Decreto 834 EXENTO - FIJA VALORES DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240673366

Decreto 834 EXENTO - FIJA VALORES DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA VALORES DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS

Santiago, 27 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 834 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto Ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el Decreto Nº 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en el artículo 24 de la Ley Nº 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el Decreto Supremo N° 61 de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas; en el Decreto Supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Resolución N° 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la Ley N° 19.816 del año 2002, introdujo modificaciones en la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en virtud de las cuales se estableció la entrega de la operación y administración permanente del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez que cesara el contrato de concesión vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

  2. - Que en la actualidad dicha operación y administración permanente se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 61 de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. - Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud del artículo 8° del citado Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, cobrará los aranceles por las actuaciones que se realicen en dicho Registro, valores que se establecerán mediante decreto del Ministerio de Justicia.

  4. - Que se estima necesario fijar el valor del arancel que debe percibir el Servicio por cada multa morosa que se pague en la Tesorería Municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la respectiva Municipalidad y los valores correspondientes a la certificación de información contenida en el Registro.

Decreto:

Artículo 1°

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