Ley 19816 - MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242792402

Ley 19816 - MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:

  1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:

    "Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

  2. Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:

    "Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".

  3. Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase 'o municipales'.

  4. Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:

    "Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:

    1. - En zonas urbanas:

      1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.

      1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.

    2. - En zonas rurales:

      2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.

      2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.

      2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.".

  5. Derógase el número 3 del artículo 197.

  6. Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis, nuevo:

    "Artículo 200 bis.- Para los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR