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Decreto núm. 507, publicado el 05 de Abril de 1977. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, Diciembre 7 de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 507.- Teniendo presente:

Que es necesario incorporar a la Ley Orgánica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, aprobada mediante decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960, las diversas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y sistematizando adecuadamente sus disposiciones actualizadas;

Que es recomendable, asimismo, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica, señalar, mediante notas marginales, las fuentes legales que dan origen a las modificaciones que han experimentado los correspondientes preceptos, e indicar, al mismo tiempo, la relación de la antigua numeración del articulado de la ley con la de su texto original, y

Vistas: Las facultades que me otorga el decreto ley Nº 1.327, de 1976,

Decreto:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1º

La Empresa de Transportes Colectivos del Estado es una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con domicilio en Santiago y que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2º

Corresponderá a la Empresa prestar servicios de transportes colectivos de pasajeros, ya sea urbano o interurbano, mediante el cobro de tarifas.

La Empresa podrá, además, desarrollar todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, en forma directa o indirecta, se relacionan con su fin principal y, en general, podrá celebrar todos aquellos actos o contratos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo.

Artículo 3º Toda demanda a la Empresa deberá ser notificada al Director

Si versara sobre cobro de perjuicios, será competente para conocer de ella el juez de la ciudad donde tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva.

TITULO II Artículos 4 a 27

Organización

Artículo 4º

La Administración de la Empresa estará a cargo de un Director, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo, y sus relaciones con el Ejecutivo se harán por intermedio del Ministerio de Transportes.

Artículo 5º

La Empresa estará constituida por la Dirección, el Consejo, las Asesorías, los Departamentos, los Subdepartamentos y Administraciones Zonales que determine el Reglamento Orgánico.

Artículo 6º

El Director será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. En casos de ausencia o imposibilidad transitoria que no exceda de treinta días, será subrogado por el Jefe del Departamento o Subdepartamento que el mismo señale o por el Jefe del Departamento Técnico si no hubiere indicado la persona del subrogante. En caso de ausencia por más tiempo, el Director suplente será designado por el Presidente de la República.

Artículo 7º

Corresponderá especial- mente al Director: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa.

  1. Coordinar los servicios de la Empresa y relacionarlos con otras entidades vinculadas directa o indirectamente con ellas.

  2. Proponer al Presidente de la República los presupuestos anuales de entradas y gastos corrientes y de capital de la Empresa.

  3. Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos.

  4. Transigir judicial y extrajudi- cialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a quince sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, considerándose el sueldo vigente a la época de la transacción. Si excediere de ese equivalente, requerirá autorización del Consejo.

  5. Dictar reglamentos internos y modificarlos cuando lo estime conveniente.

  6. Designar al personal de Planta y poner término a sus servicios en cualquier momento. No obstante, los cargos de Jefes de Departamentos serán de designación del Presidente de la República.

  7. Designar empleados en comisión de servicios, en el país, cuando las necesidades lo requieran, cualquiera que sea la naturaleza de la comisión.

  8. Celebrar contratos de trabajo con empleados u obreros regidos por el Código del Trabajo, cuando, a su juicio, las necesidades del servicio lo requieran.

  9. Proponer al Ministerio de Transportes las tarifas que se cobrarán en los servicios de la Empresa.

  10. Otorgar pases libres al personal de la Empresa, como asimismo, a los funcionarios retirados que hayan servido en ella más de veinticinco años y que en su concepto sean acreedores a este beneficio. En ningún caso el total de los pases libres podrá exceder de un mil.

  11. Ordenar la venta de abonos especiales en la forma que determine el reglamento.

  12. Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en pago toda clase de bienes; constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar hipo- tecas y prendas; entregar y retirar valores en custodia, depósitos o garantía; constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar contratos de mutuos, como datos o anticresis; resciliar, resolver o rescindir toda clase de contratos; contratar con el Banco de Estado, de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley 1, del año 1959, cuentas corrientes de depósitos o créditos y girar en ellas; endosar, cobrar, revalidar, depositar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, prorrogar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; otorgar cancelaciones y finiquitos; ceder créditos, aceptar cesiones, aceptar toda clase de legados y donaciones y, en general, todos los actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la correcta administración de la Empresa.

  13. Abrir acreditivos, contratar créditos documentarios y realizar todas las operaciones de cambio que la Empresa requiera.

    ñ) Contratar toda clase de seguros.

  14. Celebrar contratos de ejecución de obra y arrendamiento de servicios.

  15. Otorgar y delegar poderes con las facultades que estime necesarias y revocarlos cuando considere conveniente.

  16. Otorgar préstamos al personal de empleados y obreros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8º

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director necesitará la aprobación del Consejo para toda negociación cuyo monto exceda del uno por ciento del presupuesto anual de la Empresa.

Artículo 9º El Consejo de la Empresa constará de los siguientes miembros:
  1. Ministro de Transportes.

  2. Subsecretario de...

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