Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 13 de Junio de 1959. DISPONE QUE TODOS LOS FONDOS FISCALES DE LAS REPARTICIONES FISCALES Y LOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SEAN DEPOSITADOS EN EL BANCO DEL ESTADO, EN UNA SOLA CUENTA A NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
DISPONE QUE TODOS LOS FONDOS FISCALES DE LAS REPARTICIONES FISCALES Y LOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SEAN DEPOSITADOS EN EL BANCO DEL ESTADO, EN UNA SOLA CUENTA A NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Núm 1.- Santiago, 9 de Mayo de 1959.- Teniendo presente:
Que en algunas oportunidades la Tesorería General de la República se ve imposibilitada para realizar los pagos con la debida oportunidad, a causa de los déficit estacionales de Caja, provocados por la falta de regularidad en la recaudación de los ingresos fiscales;
Que mientras esto ocurre en la Administración Central los organismos descentralizados mantienen importantes depósitos en sus cuentas bancarias;
Que es indispensable corregir esta anomalía depositando todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la Administración del Estado, en una sola cuenta a nombre de la Tesorería General de la República;
Que esto no implicará entorpecer el normal funcionamiento de las instituciones que se acojan a este sistema;
Que desde el punto de vista monetario representa una evidente ventaja mantener en una Caja única todos los fondos del Estado, lo que permitirá coordinar la política de la Tesorería con la del Banco Central, y Vistas las facultades que me confieren los artículos 202º y 225º de la ley número 13,305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
La Tesorería General de la República abrirá en el Banco del Estado una cuenta única, donde se depositarán todos los fondos fiscales, fondos e ingresos de las reparticiones fiscales y de las instituciones, empresas y personas jurídicas a que se refiere el artículo 202º de la ley número 13,305; ya sean esos fondos e ingresos en moneda corriente o extranjera.
Quedarán especialmente afectas a esta disposición las siguientes instituciones:
Corporación de Fomento de la Producción.
Instituto Nacional de Comercio.
Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Línea Aérea Nacional.
Empresa Marítima del Estado.
Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Comisión de Cambios Internacionales.
Instituto de Seguros del Estado
Caja Reaseguradora de Chile.
Junta de Adelanto de Arica.
Junta Nacional de Auxilio Escolar.
Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Fábrica Nacional de Aeronaves.
Departamento de Deportes.
Fábrica Militar de Vestuario y Equipo.
Instituto Geográfico Militar.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Corporación de la Vivienda.
Fundación de Viviendas de Emergencia.
Empresa de Agua Potable de Santiago.
Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas.
Junta de Cooperación Agrícola.
Caja de Colonización Agrícola.
Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
Departamento de Indemnización a Obreros
Molineros y Panificadores.
Servicio Nacional de Salud.
Corporación Nacional de Inversiones de
Previsión.
Servicio de Seguro Social.
Servicio Médico Nacional de Empleados.
Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Caja Nacional de Empleados...
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