Decreto Ley 1327 - OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS DE FIJACION DE TEXTOS REFUNDIDOS DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MINISTERIO DEL INTERIOR DL 1.327 OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS DE FIJACION DE TEXTOS REFUNDIDOS DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA (Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.356, de 16 de enero de 1976)
NUM. 1.327.- Santiago, 7 de enero de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando: 1° Que desde el 11 de septiembre de 1973 se han dictado diversos preceptos legales que han importado la modificación de cuerpos legales preexistentes o han tenido por objeto interpretar determinadas normas;
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Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario, para fines de ordenamiento administrativo y para facilitar la cabal y expedita consulta y aplicación de esos cuerpos legales, fijar sus textos actualizados y definitivos;
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Que si bien corresponde al Presidente de la República, como facultad inherente a su investidura, la de fijar los textos refundidos de cuerpos legales, mediante la incorporación a éstos de las modificaciones expresas de que hayan sido objeto, aparece necesario en la especie ampliar esa potestad, otorgando al Jefe del Estado atribuciones para que, además, pueda coordinar y sistematizar las disposiciones pertinentes, incorporando tanto las modificaciones expresas como las tácitas y los preceptos legales interpretativos, y disponiendo las alteraciones formales que al efecto sean indispensables, pero respetándose estrictamente, en todo caso, la sustancia de las normas,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que al fijar textos refundidos de cuerpos legales que hayan sido o sean modificados por decretos leyes de la Junta de Gobierno, pueda coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que les hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir...
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