Causa nº 4148/2015 (Otros). Resolución nº 61377 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 4148/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 355-2014 C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-434-2014 Juzgado de Familia Temuco |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el alimentante don B.I.F. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de alimentos menores en favor de sus hijos V. y E., ambos I.F., fijándola en 3,2 ingresos mínimos remuneracionales, que al día de hoy corresponde a la suma de $720.000.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia que se vulneró el artículo 7 de la Ley Nº 14.908, porque se fijó una pensión de alimentos que supera el 50% de los ingresos del recurrente. Afirma que se acreditó que el alimentante se desempeña como contador auditor y sus estipendios mensuales, en promedio, ascienden a $1.267.750, es decir, el monto establecido en la sentencia que se impugna, que hoy alcanza la suma de $720.000, corresponde al 56,7% de los ingresos del alimentante, a lo que se suma que además, tiene tres cargas de familia adicionales a los alimentarios.
Agrega que, en este contexto, se transgreden, también, los artículos 329 del Código Civil y 32 de la Ley Nº 19.968 al regular los alimentos en una cuantía que no consideró la situación social y capacidad económica del recurrente.
Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, condenando al alimentante al pago de una pensión por la suma de $270.000 o la cifra que se disponga conforme al mérito de autos.
Que, para una adecuada resolución del asunto propuesto por el recurso, es necesario tener presente que se establecieron como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:
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- El alimentante se desempeña profesionalmente como contador auditor, es dueño de seis inmuebles y ocho vehículos motorizados.
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- El recurrente proporciona voluntariamente apoyo económico a su progenitor por la suma de $350.000, paga la manutención de sus otras dos hijas por un total de $550.000 y dividendos por una suma de $620.000.
Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los sentenciadores de la instancia, en relación a la capacidad económica del alimentante, concluyeron: “Que para tasar los alimentos que el demandado deberá pagar a la actora en beneficio de sus hijos...
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