Fecundación post mortem y multiparentalidad - Tercera sección - Propuestas para un nuevo Derecho de filiación: La multiparentalidad - Libros y Revistas - VLEX 976351208

Fecundación post mortem y multiparentalidad

AutorMaría Núñez Núñez
Cargo del AutorProfesora de Derecho Civil, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
Páginas515-528
515
FECUNDACIÓNPOST MORTEM Y MULTIPARENTALIDAD
FECUNDACIÓN POST MORTEM Y
MULTIPARENTALIDAD
MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ
Profesora de Derecho Civil,
Universidad Rey Juan Ca rlos, Madrid
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El novedoso concepto de la multiparentalidad. 3. Los conce-
bidos por fecundaciónpost mortem. Situación sucesoria actual. 4. Visión de futuro de la
posible relación entre fecundaciónpost mortem y multiparentalidad. Bibliografía.
1. Introducción
La familia es una de las instituciones del De recho civil que más cambios ha
experimentado en los últimos tiempos, y el ordenamiento jurídico, normalmente
rezagado en los cambios sociales, debe, no obstante, reconocer la realidad social y
ajustarse a el la efectuando, en su caso, todas las reformas q ue sean precisas para
alcanzar ese deseable equilibrio entre realidad social y regulación legal. Hay temas
que fueron polémicos en su día y que actualmente están totalmente aceptados y
regulad os, como puede ser el matrim onio entre persona s d el mismo sexo o la
adopción también por personas del mismo sexo. Y ahora toca hablar de una nueva
realidad que se abre camino en la sociedad y de la que empiezan a hacerse eco en
diversos país es, que no es otra que la multiparentalidad (o pluriparentalidad), esto
es, la posibilidad de que una persona tenga má s de dos vínculos filiales declarados,
más de dos progenitores simultáneamente, produciéndose efectos jurídicos en rela-
ción con todos ellos. Esta figura así denominada multiparentalidad puede devenir
de situaciones muy diversas y , en concreto, en este artículo analizaremos la posible
relación entre multiparentalidad y la fecundación artificial post mortem, fundamen-
talmente en cuanto a sus efectos sucesorios.
Las técnicas de reproducción humana asistida están regulada s en España desde
el año 1988, tras la promulgación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre
Técnicas de Reproducción Asistida; y actualmente son objeto d e regulación en la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asis tida.
Entre las técnicas aquí contemplada s se recoge una que resultó controvertida desde
un primer momento, la fecundación artificial post mortem –admitida solo en unos
pocos ordenamientos jurídicos–, que si es puesta en relación con la multiparentalidad
puede ser generadora incluso de más polémica, fundamentalmente por los proble-
mas que se pueden generar en el ámbito sucesorio, ya que se podría llegar a produ-
cir un múltiple beneficio de derechos si se tuvieran en cuenta, a efectos legales,
tanto a los progenitores biológicos como a los posibles padres o madres afectivos.
2. El novedoso concepto d e la multiparentalidad
Cada vez con más fuerza, la realidad sociológica transforma la noción de fa-
milia, y dentro de esta transformación se empieza a oír ha blar en los últimos tiem-

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