Familias reconstruidas, miltiparentalidad y su cesiones: nuevos retos - Tercera sección - Propuestas para un nuevo Derecho de filiación: La multiparentalidad - Libros y Revistas - VLEX 976351205

Familias reconstruidas, miltiparentalidad y su cesiones: nuevos retos

AutorVincenzo Barba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil, Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas469-494
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FAMILIASRECONSTITUIDAS,MULTIPARENTALIDAD Y SUCESIONES:NUEVOSRETOS
FAMILIAS RECONSTITUIDAS, MULTIPARENTALIDAD
Y SUCESIONES: NUEVOS RETOS
VINCENZO BARBA
Catedrático d e Derecho Civil, Universidad de Roma «La Sapien za»
SUMARIO: 1. Derecho civil y sociedad contemporánea. 2. Las familias recompuestas:
rasgos característicos y algunas regulaciones. 3. Multiparentalidad e interés superior
del menor. 4. La familia recompuesta: el papel del progenitor afín. 5. Una propuesta
de lege ferenda: el progenitor afín de hecho y el progenitor afín judicialmente reconocido.
6. Sigue: propuesta para una regulación de los derechos sucesorios de la hija o el hijo
afín. 7. Conclusiones. Referencias bibliográficas.
1. Derecho civil y sociedad contemporánea
Los profundos cambios sociales que han caracterizado los últimos veinte años han
sido tales que han distorsionado la fisonomía tradicional de nuestra sociedad civil, hasta
el punto de que la legislación, basada principalmente en los códigos decimonónicos, no
ha podido hacer frente adecuadamente a las numerosas nuevas necesidades.
En el ámbito del Derecho civil,1 que es el Derecho de la persona y, por tanto,
el Derecho más expuesto a los profundos cambios a los que acabo de referirme, en
los principales países europeos, salvo algunas excepciones, las modificaciones han
sido episódicas, limitadas y sin una visión de conjunto adecuada. Además, en países
conservadores y tradicionales como Italia, debido en parte a la fuerte influencia de
la Iglesia católica y en parte al conservadurismo, la idea de ada ptar el Derecho civil
a las nuevas exigencias de la persona no siempre se considera en términos positi-
vos, prefiriendo conservar el estatus quo ante, especialmente en materia de persona,
familia, filiación y sucesión.
El cambio es global y afecta tanto al Derecho civil patrimonial como al no
patrimonial, y aunque solo sea para considerar los aspectos que tienen un impacto
realmente significativo en el Derecho de la persona, piénsese en la importancia de
las n uevas tecnologías y la inteligencia artificial, en el papel de las criptomonedas,
en la cuestión de la sostenibilidad, en el cambio de paradigma en la protección de
las personas con discap acidad, en el desarrollo de las técnicas de reproducci ón
humana asistida, en las nuevas dimensiones y necesidades de la familia.
1Sobre el valor del derecho civil, recientemente GARCÍA RUBIO, María Paz, «Reivindicando el valor
del Derecho civil. El tratamiento del Derecho c ivil por los poderes normativos», Revista de Derecho
Civil, no. 1, 2022, pp. 233-245, «Desde una determ inada ópt ica, el Derecho civil constituye un
legado histórico y cultural, que resulta ser, sobremanera, pozo y cobijo de las opciones éticas básicas
de una soc iedad. Desde otro punto de vista, cualquier jurista reconoce que en el Derecho civil se
halla la matriz de buena parte de los conceptos que en nuestra tradición cultural sustentan las bases
de los ordenamientos jurídicos modernos. Finalmente, el Derecho c ivil es el Derecho de la vida
cotidiana, el que alcanza, en una u otra medida, a todas las personas. Estas perspectivas dotan al
Derecho civil de una singularidad que no comparte c on ninguna rama del Derecho, ni de las
tradicionales, ni de aquellas otras que pueden ser consideradas más o menos nuevas».
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VINCENZO BARBA
Centrándonos solo en el derecho no patrimonial y, en particular, en la familia
y la fil iación, e s demasiad o evidente q ue lo que se ne cesita no e s una mera
reelaboración de los códigos, sino un replanteamiento global del concepto de fami-
lia y filia ción, de modo que s e pueda abandonar la lógica basada exclusivamente en
los vínculos de sangre y dar un reconocimiento adecuado a la socioafectividad. Se
trata de un cambio transcendental, y cuanto más conservador sea un Estado, menos
dispuestos estarán los poderes públicos a realizar este importante cambio de pers-
pectiva, con lo que esta difícil tarea recae, como siempre, en la respons abilidad de
los juristas.
La imagen de la familia que ofrecen los códigos civiles europeos del siglo
pasado, aun con muchas diferencias entre ellos, tiende a ser conservadora y se basa
en el paradigma burgués del matrimonio heterosexual. Son muchas las diferencias
entre los códigos europeos, si solo tenemos en cuenta que solo a lgunos Estados
permiten el matrimonio homosexua l,2 mientras que otros, como Italia, establecen,
a mi juicio de forma discriminatoria, que las personas del mismo sexo no pueden
casarse, pero sí contraer una unión civil o una forma diferente de matrimonio,3 por
no hablar de los sistemas j urídicos, que suelen ser de Europa del Este, en los que ni
siquiera se contempla un modelo de familia para las personas homosexuales. 4 Tam-
bién existen profundas diferencias en cuanto a las técnicas de reproducción humana
asist ida,5 y s i bien se tien de a consid erar admis ible el uso de l a procreac ión
médicamente asistida a favor de las parejas heterosexuales infértiles, l as diferencias
empiezan a ser muy significativas cuando se empieza a hablar de la posibilidad de
procreación médicamente asistida a la que tiene acceso una mujer sola o una pareja
de mujeres homosexuales, para pasar a ser muy diversa s y debatidas en cuanto a la
gestación por sustitución.
Más allá de los aspectos individuales, que requerirían un esfuerzo de reforma
global y completo con una visión de conjunto, hay que reconocer que el reto del
Derecho de familia actual es incluir dentro del concepto juríd ico de «familia» todas
las formaciones sociales complejas basadas en una relación a fectiva entre sus miem-
bros origin arios, reconocien do las relaciones pater nofiliales sobre la ba se de la
responsabilidad paren tal concreta, incluso prescindiendo, en su caso, de las relacio-
nes genéticas y/o biológicas.6
2Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxembur-
go, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
3Una forma de unión civil está prevista en: Andorra, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia,
Grecia, Hungría, Italia, Liechtenstein y Eslovenia. En Croacia y Hungría se prevé una forma de
partnership entre personas del mismo sexo.
4Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Georgia, Letonia, Lituania, M oldavia, Montenegro, Polonia, Serbia,
Eslovaquia y Ucrania.
5Para un análisis de la legislación y la jurisprudencia italiana, vid. BARBA, Vincenzo, «Las técnicas de
procreación humana asistida, la responsabilidad de los padres y el interés del menor entre ley y
jurisprudencia italiana», en Actualidad Civil, no. 1, enero 2022, pp. 1-27.
6Por todos, GETE-ALONSO Y CALERA, Mª del Carmen y Judith, SOLÉ RESINA,Actualización del Derecho de
filiación. Repensando la maternidad y l a paternidad , tirant lo blanch, V alencia, 2021, que aborda el
fenómeno de manera integral, ofreciendo soluciones y propuestas ampliamente respaldadas. En
particular, las autoras, teniendo siempre presente el interés superior del niño , afirman que, en
materia de relaciones paternofiliales, el principio clave debe ser el de la responsabilidad. En sus
palabras (p. 256): «El principio general que proponemos como rector de tod a la materia: el de la
responsabilidad (co-responsabilidad de todas las personas que participan del proceso de generación
de una nueva vida (que no son únicamente los proge nitores en el sentido cl ásico), es to es, de

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