Decreto 1046 - OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241116070

Decreto 1046 - OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO

Núm. 1.046.- Santiago, 6 de agosto de 2007.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263 de 1975; el DL Nº 2.349 de 1978; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847; el artículo 6º de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550; el decreto exento Conjunto Nº 752 de 2007, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Convenio de Programación Nº 4, de 2002 y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,

Decreto:

  1. Otórgase la Garantía del Estado a la operación u operaciones de créditos externos y/o internos que contrate la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" con uno o más bancos nacionales y/o internacionales hasta por la suma de US$160.000.000.- (Ciento sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en pesos o Unidades de Fomento, más los reajustes, intereses, comisiones y demás gastos que correspondan. La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización a la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", para que con motivo de reestructurar sus pasivos y financiar sus necesidades de capital de trabajo, contrate uno o más créditos externos y/o internos, entregada mediante decreto exento Nº653, de 2008, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, según lo establecido en el artículo 11º de la ley Nº18.196, en el artículo 15º de la ley Nº18.382, en el artículo 44 del D.L. Nº1.263, de 1975, en la ley Nº19.847, y en el artículo 6º de la ley Nº 19.993, y teniendo presente el Convenio de Programación Nº4, de 2002, y sus modificaciones, celebrado entre la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" y el "Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. Las condiciones financieras de los créditos serán las siguientes:

    1. Monto : Hasta US$370.000.000 (Trescientos

      setenta millones de dólares de

      los Estados Unidos de América),

      dividido en dos o más tramos,

      cada uno de los cuales podrá

      constar en uno o más contratos de

      crédito:

      (i) Tramo uno, corresponde

      hasta US$33.000.000

      (Treinta y tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR