Decreto 1046 - OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO
Núm. 1.046.- Santiago, 6 de agosto de 2007.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263 de 1975; el DL Nº 2.349 de 1978; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847; el artículo 6º de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550; el decreto exento Conjunto Nº 752 de 2007, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Convenio de Programación Nº 4, de 2002 y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
Decreto:
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Otórgase la Garantía del Estado a la operación u operaciones de créditos externos y/o internos que contrate la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" con uno o más bancos nacionales y/o internacionales hasta por la suma de US$160.000.000.- (Ciento sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en pesos o Unidades de Fomento, más los reajustes, intereses, comisiones y demás gastos que correspondan. La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización a la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", para que con motivo de reestructurar sus pasivos y financiar sus necesidades de capital de trabajo, contrate uno o más créditos externos y/o internos, entregada mediante decreto exento Nº653, de 2008, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, según lo establecido en el artículo 11º de la ley Nº18.196, en el artículo 15º de la ley Nº18.382, en el artículo 44 del D.L. Nº1.263, de 1975, en la ley Nº19.847, y en el artículo 6º de la ley Nº 19.993, y teniendo presente el Convenio de Programación Nº4, de 2002, y sus modificaciones, celebrado entre la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" y el "Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción".
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Las condiciones financieras de los créditos serán las siguientes:
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Monto : Hasta US$370.000.000 (Trescientos
setenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América),
dividido en dos o más tramos,
cada uno de los cuales podrá
constar en uno o más contratos de
crédito:
(i) Tramo uno, corresponde
hasta US$33.000.000
(Treinta y tres...
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