Ley 19993 - AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241638858

Ley 19993 - AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como de las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, situado en la comuna de Puchuncaví, en la Quinta Región, de Valparaíso, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile.

Artículo 2º

La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado.

Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería.

La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes. Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.

En las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector.

Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.

Artículo 3º

A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

Artículo 4º

Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo 1º de esta ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.

Esta revalorización se realizará dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Minería, los que deberán, además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda.

Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.

Artículo 5º

Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR