Decreto 5556 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN TÉRMINOS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Mayo de 2013 |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 26 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.556 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL Nº 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia Nº 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. Nº14.00.00.1878/2012, de 25 de julio de 2012, y en el oficio Ord. Nº14.00.00.2312/12, de 2 de octubre de 2012, ambos del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y
Considerando:
Que, mediante decreto exento de Justicia Nº 2.687 y Nº 6.519, ambos de 2011, se autorizó la circulación de vehículos pertenecientes a la dotación de Gendarmería de Chile, en los términos y en razón de lo expuesto en dichos actos administrativos. Sin embargo, el parque vehicular de dicho servicio, se ha modificado sustancialmente, por lo que es necesario dejar sin efecto los actos administrativos señalados precedentemente a fin de ajustarse al actual parque automotriz.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y acorde a lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que...
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