Decreto 1517 EXENTO - REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240574930

Decreto 1517 EXENTO - REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 24 de abril de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.517 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley Nº 18.681 de 1987; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos exentos Nº 929, de 1987; Nº 87, de 1988; Nº 1.003, de 1989; Nº 1.004, de 1989; Nº 1.219, de 1990; Nº 852, de 1991; Nº 561, de 1992; Nº 1.169, de 1992; Nº 320, de 1993; Nº 483, de 1994; Nº 253, de 1995; Nº 270, de 1996; Nº 169, de 1997; Nº 404, de 1998; Nº 393, de 1999; Nº 408, de 2000; Nº 309, de 2001; Nº 266, Nº 160 y Nº 506, de 2002; Nº 407, de 2003; Nº 3.524, de 2004; Nº 1.545, de 2005; Nº 1.487, de 2006 y Nº 1.154, de 2007, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768, de 1988; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; y

Considerando:

  1. Que el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº 9 de la ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nos 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  2. Que el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 18.091.

  3. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008, varió en un 8,1%.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

Decreto:

Artículo 1º

Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Monto Monto

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  1. - Anotación de inscripción de

    nacimiento y defunción

    en libretas de familia

    duplicada. $ 460 $ 500

  2. - Capitulaciones matrimoniales

    en el acto del matrimonio. $ 3.850 $ 4.170

  3. - Cédula de Identidad para

    chilenos. $ 250 $ 280

  4. - Cédula de Identidad para

    extranjeros. $ 640 $ 700

  5. - Certificado de Jurisdicción. $ 1.430 $ 1.550

  6. - Certificado de primera

    filiación. $ 860 $ 930

  7. - Certificado de nacimiento

    con o sin subinscripción. $ 350 $ 380

  8. - Certificado de matrimonio

    sin...

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