Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 26 de Mayo de 1990. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CHANCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470925626

Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 26 de Mayo de 1990. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 160 exento.- Chanco, 09 de Mayo de 1990.- Vistos:

  1. - Los artículos 41, 42 y 43 del DL 3.063, de 1979 "Ley de Rentas Municipales";

  2. - Teniendo presente las letras d) y e) del Art. 5°; los incisos 1° y 2° del Art. 10; el Art. 11; la letra i) del Art. 53, de la Ley 18.695;

  3. - El acuerdo de fecha 26.04.90, entregado por el Consejo de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la Ley 18.695.-

  4. - En uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, y Considerando: La necesidad de ordenar, actualizar y regular los Derechos, Permisos, Concesiones y Servicios que presta el Municipio.-

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios":

Artículo 1°

Déjanse sin efecto las ordenanzas amparadas en Decretos No. 4 del 07.01.85 y No. 33 del 28.02.86.

Artículo 2°

La presente ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.-.

El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.-

El incumplimiento en el pago de una o más cuotas hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Chanco.-

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 6°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver, todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente afectado, a la que se agregará el Informe del Departamento correspondiente.-.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 7 a 27

Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato

Artículo 7°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley 3.063 de Rentas Municipales los que se indican más adelante: pagarán por concepto de derechos municipales.

  1. Retiro de escombros, escorias o residuos,

    por metro cúbico. 10% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico. 10% UTM

  3. Los servicios por transporte de materiales

    que correspondan realizar a los vecinos, por

    mantención de especies vegetales, ubicados en

    jardines interiores del bien raíz, pagarán por

    metro cúbico. 10% UTM

Artículo 8°

Los servicios por trabajos especiales, que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

8.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la Vía Pública y que sean trasladados a bodegas o recintos municipales o retenidos por cualquier motivo, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

-.Bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas,

motos y carros de mano. 5% UTM

- Vehículos de tracción animal. 10% UTM

-.Automóviles, camionetas, furgones, station wagons

y carros rodantes. 10% UTM

8.2.- Animales aparecidos en la Vía Pública y/o de propietarios desconocidos, por cada día en corrales o recintos municipales, pagarán:

- Vacunos y caballares. 10% UTM

- Cerdos, lanares. 5% UTM

8.3.- Otros no clasificados, por día. 15% UTM

Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo, pasados 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas municipales y previo informe del tribunal respectivo o del Inspector encargado, serán subastados públicamente, ingresando a las arcas municipales el valor que se obtenga.

Sólo se dejará sin efecto esta determinación, ante la presencia del propietario, quien deberá acreditar su dominio, debiendo cancelar los correspondientes derechos por bodegaje y demás gastos efectuados.

REQUISITOS PARA OBTENCION DE PATENTES O PERMISO TEMPORAL

Artículo 9°

Por temporada de verano se comprende el período desde el primero de Diciembre al treinta y uno de Marzo.-.

Artículo 10°

Para obtener permiso o patente de temporada, para negocios establecidos o ramadas, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del interesado dirigida al Alcalde b) Carnet de Identidad del solicitante

  2. Certificado de la Dirección Obras

  3. Declaración del Capital Propio.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 11°

Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

11.1.- Verificación de No. de motor...

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