Decreto núm. 8 EXENTO, publicado el 25 de Enero de 1993. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N° 54 EXENTO, DE;1985
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PIRQUE |
Rango de Ley | Decreto |
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N° 54 EXENTO, DE 1985
Pirque, 15 de Enero de 1993.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 8 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en la Ley 18.122 y su reglamento orgánico, en el Decreto N° 54 de fecha 5 de Septiembre de 1985 que fija las normas sanitarias básicas de la Comuna de Pirque,
y Considerando: La necesidad de complementar la ordenanza que fija normas que regulen en general las condiciones sanitarias mínimas de la Comuna.
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto Exento N° 54 de fecha 05 de Septiembre de 1985, que fija las normas sanitarias básicas de la Comuna de Pirque, modificado por el Decreto Exento N° 197 de fecha 09 de Noviembre de 1992:
-
- En el inciso 1o. del artículo 4°, elimínase la expresión "sanitaria";
-
- Sustitúyense los incisos 3°. y 4°. del artículo 4° por lo siguiente:
"Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos se prohíbe la instalación o mantención de todo lugar destinado a verter, depositar o acumular basuras, materias orgánicas en descomposición, residuos tóxicos, desechos industriales, productos químicos o desperdicios de cualquier clase, que por sus características o localización pueda:
-
Constituir un riesgo o atentado contra la salud de la población o la preservación, protección y conservación del medio ambiente;
-
Constituir una alteración nociva de las condiciones agrícolas de los suelos o afectar significativamente las actividades agrícolas, turísticas o recreacionales existentes en la Comuna;
-
Ser contrario a la planificación y regulación urbana, al plan regulador comunal o intercomunal o al desarrollo u organización territorial de la Comuna; y d) En general causar graves molestias o perjuicios a los vecinos."
-
-
- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°, no se podrá verter, depositar o acumular residuos tóxicos o desechos industriales generador por procesos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba