Decreto 296 EXENTO - OTORGA PLAZO QUE INDICA PARA EFECTUAR LABORES DE CIERRO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE INMUEBLES QUE SEÑALA - MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238602398

Decreto 296 EXENTO - OTORGA PLAZO QUE INDICA PARA EFECTUAR LABORES DE CIERRO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE INMUEBLES QUE SEÑALA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyDecreto

OTORGA PLAZO QUE INDICA PARA EFECTUAR LABORES DE CIERRO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE INMUEBLES QUE SEÑALA

Núm. 296 exento.- San Miguel, 17 de febrero de 2010.- Vistos y Teniendo presente:

  1. - Que se ha constatado por la Dirección de Obras Municipales y por la Dirección de Seguridad Ciudadana, que los inmuebles que se singularizan en el presente Decreto y ubicados en la comuna de San Miguel, se encontrarían en estado de abandono;

  2. - Que para acreditar tal constatación, las direcciones mencionadas han aportado fotografías, planimetría de ubicación y certificados de avalúos de esas propiedades. Asimismo, se ha confeccionado una ficha técnica por cada propiedad que da cuenta del estado en que se encuentran;

  3. - Que, de otro lado, la Dirección Jurídica Municipal procedió a obtener certificado de antecedentes comerciales de los presuntos propietarios de los predios en cuestión, conforme la individualización del propietario que aparece en el certificado de avalúos, el que aparece sin domicilio, o bien, los domicilios que allí aparecen ya no corresponden por existir cambio de domicilio. Asimismo, en algunos casos y por averiguaciones con vecinos o en los domicilios que se tenían de algunos presuntos propietarios, se ha determinado que quienes figuran como propietarios en los certificados de avalúos han dejado de serlo, o bien, y en definitiva, ha sido imposible ubicar y notificar personalmente a los propietarios presuntos o verdaderos, acerca de los trabajos que deben realizar para que la propiedad no se considere abandonada;

  4. - Lo dispuesto en los artículos 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el artículo 58 Bis del Decreto Ley Nº 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales; en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y en la Ordenanza Local sobre Propiedades Abandonadas, Decreto Exento Nº1812 de 09 de octubre de 2008,

    Decreto:

  5. - Otórgase el plazo de diez días corridos, contado desde la fecha de notificación del presente decreto, a los propietarios de cada uno de los inmuebles que a continuación se indican, sean o no quienes aparecen como presuntos propietarios, para ejecutar las medidas de cierro y/o efectuar la higiene y limpieza del o los inmuebles respectivos, según en cada caso corresponda:

  6. - Una vez notificado, y vencido el plazo antes indicado, el propietario del inmueble que corresponda, se trate del presunto propietario indicado o...

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