Decreto 1812 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS CON O SIN EDIFICACIONES - MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240296306

Decreto 1812 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS CON O SIN EDIFICACIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS CON O SIN EDIFICACIONES

Núm. 1.812 exento.- San Miguel, 9 de octubre de 2008.- Vistos:

  1. La necesidad de aplicar la normativa referida a las propiedades abandonadas, con o sin edificación, existentes en la Comuna de San Miguel, dado que sirven de refugio de antisociales y, además, provocan peligro de incendios a las viviendas aledañas, y en aquellos sitios sin construcciones se transforman en vertederos de basuras de toda índole.

  2. Lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales.

  3. Lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  4. Acuerdo N 1 .022 del Concejo, de 30 de

    septiembre de 2008: y

  5. Las facultades que me confiere la Ley N 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1. Apruébase la siguiente 'Ordenanza sobre propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, de la comuna de San Miguel:

     

Artículo 1

Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.

Artículo 2

Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicadas en la comuna de San Miguel, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado, y cumpliendo con las disposiciones que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Capítulo V, Título II, como las del Plan Regulador de San Miguel.

Artículo 3

La Dirección de Seguridad Ciudadana y/o el Departamento de Inspecciones deberán informar periódicamente al Director de Obras Municipales, respecto de los sitios eriazos y de las propiedades presuntivamente abandonadas en la comuna, con la finalidad que este último proceda a confeccionar una ficha, que deberá ser enviada a la Dirección Jurídica, que establecerá si dicha propiedad cumple con los requisitos establecidos en la ley para declararla en estado de abandono.

Establecidas las condiciones antes mencionadas, la Dirección Jurídica solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, que notifique por escrito, por medio de un funcionario del Departamento de Inspecciones al propietario del inmueble, sobre las mejoras o reparaciones que deberán ejecutarse, relativas...

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