Decreto 1812 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS CON O SIN EDIFICACIONES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS CON O SIN EDIFICACIONES
Núm. 1.812 exento.- San Miguel, 9 de octubre de 2008.- Vistos:
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La necesidad de aplicar la normativa referida a las propiedades abandonadas, con o sin edificación, existentes en la Comuna de San Miguel, dado que sirven de refugio de antisociales y, además, provocan peligro de incendios a las viviendas aledañas, y en aquellos sitios sin construcciones se transforman en vertederos de basuras de toda índole.
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Lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales.
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Lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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Acuerdo N 1 .022 del Concejo, de 30 de
septiembre de 2008: y
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Las facultades que me confiere la Ley N 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
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Apruébase la siguiente 'Ordenanza sobre propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, de la comuna de San Miguel:
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Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicadas en la comuna de San Miguel, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado, y cumpliendo con las disposiciones que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Capítulo V, Título II, como las del Plan Regulador de San Miguel.
La Dirección de Seguridad Ciudadana y/o el Departamento de Inspecciones deberán informar periódicamente al Director de Obras Municipales, respecto de los sitios eriazos y de las propiedades presuntivamente abandonadas en la comuna, con la finalidad que este último proceda a confeccionar una ficha, que deberá ser enviada a la Dirección Jurídica, que establecerá si dicha propiedad cumple con los requisitos establecidos en la ley para declararla en estado de abandono.
Establecidas las condiciones antes mencionadas, la Dirección Jurídica solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, que notifique por escrito, por medio de un funcionario del Departamento de Inspecciones al propietario del inmueble, sobre las mejoras o reparaciones que deberán ejecutarse, relativas...
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