Decreto núm. 2826 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2007. DEJA NULO DECRETO ALCALDICIO Nº 2.497, DE 2006, Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE PUCON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324682

Decreto núm. 2826 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2007. DEJA NULO DECRETO ALCALDICIO Nº 2.497, DE 2006, Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ALCOHOLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCON
Rango de LeyDecreto

DEJA NULO DECRETO ALCALDICIO Nº 2.497, DE 2006, Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ALCOHOLES

Núm. 2.826 exento.- Pucón, 27 de diciembre de 2006.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - La Ordenanza Municipal de Alcoholes.

  3. - El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 067 del 10 de noviembre de 2006.

  4. - El decreto alcaldicio Nº 2.497 del 13.11.2006.

  5. - Las atribuciones que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695/88 del Ministerio del Interior "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus posteriores modificaciones contenidas en el DFL Nº 1/2006.

    Considerando: La necesidad de ordenar la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.

    Decreto:

  6. - Déjese nulo el decreto alcaldicio Nº 2.497 de fecha 13.11.2006.

  7. - Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Municipal de Alcoholes.

  8. - Publíquese la Ordenanza Municipal de Alcoholes que a continuación se señala.

     

    ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 1º

Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 3º de la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

  1. Los locales con expendio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o sus dependencias contemplados en la letra A, H, N y P del artículo 3º de la ley 19.925, se regirán por el siguiente horario para toda la comuna, entre las 9.00 hrs. del día y las 00:00 horas, esto es, no podrán comercializar desde las veinticuatro horas hasta el día siguiente durante la temporada de invierno desde el 1º de abril al 30 de noviembre. Dichos horarios se ampliarán en una hora más en la temporada estival, esto es, desde el 1º de diciembre al 31 de marzo.

  2. Los locales con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidos en el interior del local o en sus dependencias (b, d, e, f, g, i, m, ñ), sólo podrán funcionar entre las 10:00 hrs. y las 04:00 hrs. del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas (letra o), entre las 19:00 hrs. y las 03:00 hrs. del...

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