Decreto 1542 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240262818

Decreto 1542 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 1.542 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico R.Pesq. Nº 90/2008, de fecha 13 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.849; los DS Nº 97 y Nº 787, ambos de 1996, Nº 173 de 2003, y el decreto exento Nº 324 de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en régimen de pesquería en recuperación conforme al DS Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese para el año 2009 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, de 2.600 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De la cuota antes señalada se reservarán 75 toneladas para fines de...

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