Resolución núm. 2330 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO ESTUDIO ESTRATÉGICO DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 527 EXENTA, DE 2007 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469165866

Resolución núm. 2330 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO ESTUDIO ESTRATÉGICO DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 527 EXENTA, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO ESTUDIO ESTRATÉGICO DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 527 EXENTA, DE 2007

Núm. 2.330 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 16.391; en el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975; en el DS N° 153 (V. y U.), de 1983; en el DS N° 397 (V. y U.), de 1977; en el DS N° 46 (V. y U.), de 2010; en el DFL N° 850 de 1997 (Ley Orgánica del MOP); en el DS MOP N° 928, de 2000; en la ley N° 10.175; decreto N° 21 (T. y T.), 2003; en el artículo 8.3.2.4. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago-PRMS; en la ley 19.880, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de actualizar el Reglamento que contiene las consideraciones generales y específicas establecidas para la elaboración y aprobación de los Estudios Estratégicos de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura (EISTI), requeridos para la aprobación de los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), según disposición del punto 4.1 del artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Resuelvo:

  1. - Apruébase el Reglamento del "Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura" cuyo texto se entiende formar parte integrante de la presente resolución, suscrito por el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Obras Públicas; por el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, el que se transcribe íntegramente a continuación:

"I. INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento contiene las consideraciones generales y específicas establecidas para la elaboración y aprobación de los Estudios Estratégicos de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura (EISTI), requeridos para la aprobación de los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), según disposición del punto 4.1 del artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

El objetivo fundamental de este Reglamento es entregar una guía que normalice los EISTI, elaborados para los PDUC, en aquellos aspectos relacionados con el procedimiento de aprobación y la metodología de elaboración del EISTI, incluidas las actividades posteriores a la aprobación final de dicho estudio.

En el Capítulo 1. "Procedimiento de Aprobación", se identifica a los organismos públicos que participan en el proceso de revisión y aprobación del EISTI y se establecen las etapas para su elaboración, determinando los procedimientos y plazos de tramitación respectivos.

En el Capítulo 2. "Metodología para el Desarrollo del EISTI", se definen los alcances y contenidos mínimos para cada etapa del EISTI, identificando los componentes y temáticas a evaluar y, en lo medular, estableciendo cómo deben ser evaluados los impactos que genera el desarrollo e implementación de un PDUC en la estructura vial y de transporte, existente y proyectada dentro del área de influencia del proyecto, definida en el propio EISTI.

En el Capítulo 3. "Actividades Posteriores a la Aprobación del EISTI", se indican las actividades que podrán realizarse una vez aprobada la Etapa III del EISTI, estableciendo alcances respecto de la ejecución de las obras de mitigación y las expropiaciones asociadas, los permisos de edificación del proyecto y el Plan de Inversiones entre otros.

Este capítulo incluye la definición de las "Fases de Ejecución de Obras de Conexión y Mitigaciones", entendidas éstas como la identificación de una parte o fracción de las obras viales definidas para el PDUC, a su máxima capacidad, cuya materialización permitirá la construcción del número de viviendas habilitadas por la fracción de obras viales respectiva. Las viviendas habilitadas podrán estar asociadas a una o más etapas de construcción del PDUC.

Finalmente, el presente documento incluye las Normas Transitorias que permitirán adecuar, a los requerimientos establecidos en este Reglamento, los EICTI de aquellos PDUC que ya cuentan con las Etapas I o II aprobadas según requerimientos vigentes a la fecha de la aprobación respectiva.

  1. ESTUDIO ESTRATÉGICO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA.

Capítulo 1 Procedimiento de Aprobación del EISTI.

1.1. Contraparte Técnica.

El cumplimiento de las consideraciones establecidas en el presente Reglamento será evaluado e informado por las Secretarías Metropolitanas de los ministerios de Vivienda, Transportes y Telecomunicaciones, y Obras Públicas, que en su conjunto constituyen la Contraparte Técnica (CPT), la que podrá ser integrada además por otros organismos públicos competentes.

La incorporación de otros organismos públicos al proceso de revisión del EISTI será evaluada caso a caso por la CPT e informada oportunamente al Titular.

Para efectos de la tramitación de los EISTI, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago actuará como Ventanilla Única (VU), cumpliendo el rol de coordinador del proceso de revisión y aprobación de todas las etapas y componentes del referido estudio.

1.2. Ingreso del Estudio.

El Titular del PDUC deberá realizar el ingreso de la solicitud de aprobación de cada una de las etapas del EISTI, así como todas las correcciones y respuestas a las observaciones emitidas por la CPT, a través de la VU, quien a su vez informará oportunamente al Titular de las referidas observaciones y/o aprobaciones de cada etapa del EISTI ingresado.

El ingreso de cada etapa del EISTI a la VU, deberá considerar 10 copias en papel y archivo digital. En caso de necesitarse copias adicionales, la VU las solicitará en forma oportuna al Titular.

1.3. Etapas.

El EISTI se desarrollará en tres etapas consecutivas, cada una de las cuales se tramita en forma independiente, siendo requisito la aprobación de la etapa previa para el ingreso de la etapa siguiente, dentro de los plazos establecidos para dichos efectos en el presente Reglamento. Estas etapas son:

- Etapa I. "Propuesta Conceptual y Metodológica del Estudio"

- Etapa II. "Análisis de la Vialidad Estructurante"

- Etapa III. "Análisis de los Impactos y Definición de Mitigaciones sobre el Sistema de Transporte".

Los alcances de las etapas antes indicadas se detallan a continuación:

1.3.1 Etapa I: Propuesta Conceptual y Metodológica del Estudio

El Titular del proyecto elaborará una propuesta conceptual y metodológica del EISTI, de acuerdo a lo señalado en la sección 2, numeral 2.2. de este Reglamento. Esta etapa será ingresada a la VU, quien lo distribuirá, entre los organismos públicos competentes que forman parte de la CPT, dentro de los 5 días posteriores a su ingreso.

La CPT deberá pronunciarse en un plazo máximo de 45 días corridos, contados desde la fecha de su ingreso en la VU. En caso de requerir un aumento del mismo para la revisión de la etapa, la CPT deberá informar de este hecho al Titular del proyecto antes del vencimiento del referido plazo. Sin perjuicio de lo anterior, el período adicional en ningún caso podrá exceder de 30 días corridos.

El Titular dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos para reingresar el proyecto a la VU con las respuestas a las observaciones formuladas por la CPT. Por su parte, la CPT dispondrá de un plazo de 60 días corridos contados desde el reingreso a la VU para la corrección y aprobación de la etapa I, si así correspondiere. Este plazo incluye 10 días corridos para que, una vez revisada esta etapa del estudio por parte de los organismos que componen la CPT e informada a la Seremi-Minvu, esta última genere un informe consolidado de observaciones al estudio y lo someta a ratificación por los citados organismos antes de informar al Titular.

Si el Titular no subsanare la totalidad de las observaciones dentro de los plazos previstos anteriormente, la CPT rechazará fundadamente la respectiva etapa. En este caso, el Titular de la iniciativa podrá siempre ingresar un nuevo proyecto a la VU, quedando sujeto a los plazos establecidos inicialmente.

En el acto aprobatorio de la Etapa I, se indicará el área de influencia, los proyectos relevantes, la red vial de transporte y la metodología y supuestos base a utilizar para llevar a cabo las modelaciones correspondientes a las etapas II y III del Estudio.

Esta etapa finalizará con la notificación del acto aprobatorio al titular por parte de la VU, conforme lo prescrito en el artículo 46 de la ley 19.880.

1.3.2 Etapa II: Análisis de la Vialidad Estructurante

Obtenida la aprobación de la Etapa I y en un plazo máximo de 300 días corridos, contados desde la citada aprobación, el Titular deberá ingresar la Etapa II a la VU, quien lo distribuirá, entre los organismos públicos competentes que forman parte de la CPT, dentro de los 5 días corridos posteriores a su ingreso.

En caso que el Titular ingresare la Etapa II, luego de vencido el plazo de 300 días corridos, señalado en el párrafo precedente, deberá acompañar un informe que dé cuenta que las condiciones y supuestos de validación usados para la aprobación de la Etapa I se mantienen inalterables. En caso de no acompañarse dicho informe o que exista alguna variación en las condiciones o supuestos, la solicitud será rechazada.

La CPT deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde el ingreso en la Seremi-Minvu. En caso de requerir un aumento del mismo, para la revisión de la etapa, la CPT deberá informar de este hecho al Titular del proyecto antes del vencimiento del referido plazo. Sin perjuicio de lo anterior, el período adicional en ningún caso podrá exceder de 30 días corridos.

El Titular dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos para reingresar el proyecto a la VU con las respuestas a las observaciones de la CPT. Por su parte, la CPT dispondrá de un plazo de 60 días corridos desde el...

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