Decreto 21 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DE VALPARAISO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242088126

Decreto 21 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DE VALPARAISO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Núm. 21.- Santiago, 10 de marzo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único y en el DS Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia,

D e c r e t o:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso:

TITULO I Del Servicio de Bienestar

Artículo Nº 1.- El Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso tiene por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus causantes de asignación familiar, y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

El Servicio de Bienestar, en adelante "el Bienestar", se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley 11.764, la ley 16.395, el DS Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del Reglamento del Bienestar.

TITULO II De la afiliación y desafiliación

Artículo Nº 2.- Podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Tanto la afiliación como la desafiliación serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de solicitud.

TITULO III De la administración

Artículo Nº 3.- La administración del Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, o quien éste designe en su reemplazo, quien presidirá este Consejo.

  2. Un Sub-Director, elegido entre los subdirectores de la 3ª, 4ª y 5ª Región, por el Director General.

  3. Un funcionario del Departamento de Contabilidad o del Departamento de Personal de la Dirección General.

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, si estuviera constituida legalmente, y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General; los otros dos, o tres, si no procediera la designación del primero, serán elegidos por los afiliados, por simple mayoría de votos, en votación directa, personal, secreta y en un solo acto, en cada una de las tres regiones que constituyen la Corporación. En caso de empate el afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar será elegido.

Al Jefe del Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo Nº 4.- Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo por derecho propio.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante los dos años anteriores a la elección, así como tampoco de sanción por parte de la Asociación de funcionarios o del Bienestar.

  4. Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el Bienestar.

  5. No tener un cargo directivo en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de acuerdo al organigrama institucional.

  6. No desempeñarse como funcionario integrante del Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

Artículo Nº 5.- Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un segundo período consecutivo.

Artículo Nº 6.- Las reuniones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán a lo menos cada dos meses. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.

Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas por el Jefe del Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar en que cada miembro del Consejo preste funciones.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría de los presentes, salvo las excepciones que se consignen en el presente reglamento, o en el reglamento general.

Artículo Nº 7.- El Bienestar contará con un jefe, de acuerdo a las disposiciones del Párrafo Segundo del Título V del Reglamento General, quien será designado por el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

TITULO IV Del financiamiento

Artículo Nº 8.- El...

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