Excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516590

Excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.

Fecha15 Diciembre 2020
Número de Iniciativa13955-07
Fecha de registro15 Diciembre 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.319 (Diario Oficial del 06/04/2021)
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Insulza Salinas, José Miguel, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Sabat Fernández, Marcela
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.955-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.



FUNDAMENTOS:


  1. Nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, en las que los ciudadanos no sólo forman parte del universo electoral, sino que además participan activamente, asegurando que la voluntad popular practicada en cada voto sea, al final del día, respetada.


Es por esto que la institución de los Vocales de Mesa cobra tanta relevancia, y prueba de ello es la importancia que les otorga el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (en adelante, la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, o LVPI).


Son los vocales —ciudadanos comunes y corrientes— los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada Mesa de Sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales (artículo 64 LVPI); acompañar —en el caso del Presidente de la Mesa, que es uno de los vocales— a quienes tengan dificultad para votar (art. 67 LVPI); y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda (art. 77 LVPI), entre otras.


Es, sin duda, una tarea fundamental, pero que requiere bastante paciencia y dedicación, pues los vocales deben abrir los locales de votación, muchas veces cerca de las 6 de la mañana, y culminan su trabajo en las últimas horas de la noche.


2. La institución de los vocales, con todo, ha sufrido últimamente un gran cuestionamiento, por cuanto en Chile rige, desde el año 2012, la Ley Nº 20.658, que estableció en nuestro país el sistema de inscripción automática y voto voluntario.


A partir de ella, todos los ciudadanos mayores de 18 años, y que no hayan perdido el derecho a votar (por ejemplo, por haber sido condenados a pena aflictiva) son potencialmente candidatos a ser elegidos como vocales de mesa, incluso aunque nunca hayan participado en un acto electoral, y no tengan el menor interés de votar en dichas elecciones. Esto, dicho sea de paso, no sólo impone un gravamen antes inexistente, sino que además genera problemas procedimentales, por cuando los vocales no necesariamente cuentan con la experiencia necesaria.


3. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación actual de los vocales de mesa fue modificada hace no muchos años: en junio de 2013, al poco tiempo del cambio de sistema a inscripción automática y voto voluntario, el Presidente Sebastián Piñera —en su primer mandato— promulgó la Ley Nº 20.682, que estableció el derecho de excusarse para ser vocales de mesa, para todas las mujeres en la última etapa de su embarazado, o bien, durante el puerperio.



En concreto, dicha ley agregó un numeral 7), nuevo, al artículo 44 de la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, el que hoy corresponde al artículo 49 del ya mencionado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que reza lo siguiente:


Artículo 49.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva y sólo podrán fundarse en: (…)


7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la...

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