Decreto 125 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION Y EXCEPTUA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243295782

Decreto 125 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION Y EXCEPTUA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION Y EXCEPTUA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Núm. 125 exento.- Santiago, 26 de abril de 2001.- Vistos: El decreto ley Nº 799, de 1974; la resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; el oficio Ord. Nº 507, de 4 de abril de 2001, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,

Considerando: Que, atendida la naturaleza de las funciones propias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se hace necesario que algunos de sus vehículos puedan mantenerse en circulación los días sábado, domingo y festivos, como asimismo puedan circular sin el disco distintivo a que se refiere el artículo 3º del D.L. 799, de 1974,

D e c r e t o:

Autorízase la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos y exceptúase de la obligación de llevar pintado el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, al vehículo de dotación de la Superintendencia de Bancos e...

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