La evaluación neutral: ¿un procedimiento adr postpandemia? - El renacer de la tecnología tras la pandemia: una justicia alternativa de futuro - Libros y Revistas - VLEX 1028411501

La evaluación neutral: ¿un procedimiento adr postpandemia?

AutorIsabel Viola Demestre
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil
Páginas69-90
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LA JUSTICIA A DISTANCIA PARA ACERCARSE A LOS USUARIOS
LA EVALUACIÓN NEUTRAL:
¿UN PROCEDIMIENTO ADR POSTPANDEMIA?
ISABEL VIOLA DEMESTRE1
Profesora Titular d e Derecho Civil
Universidad de Barcelona
SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. 1. Caracteres. 1.1. Intervención de
un tercero. 1.2. Voluntario. 1.3. Decisión no vinculante. 1.4. Confidencial. 1.5.
Que propicia el acuerdo. 2. Distinción con figuras afines. 2.1. Arbitraje. 2.2.
Mediación. 2.3. Peri tación. III. Beneficios e inconvenientes de la evaluación
neutral. IV. El evalua dor neutral: requisitos de capacitación y funciones. V.
Materias susceptibles de evaluación neutral. VI.Procedimiento. VII. Reflexio-
nes finales. VIII. Bibliografía.
I. Introducción
La pandemia y sus efectos, principalmente el confinamiento, han provocado
cambios en la manera en que vivíamos. Las estructuras de la sociedad se han visto
afectadas directamente y ha sido necesario adaptarlas a la situación que la COVID
19 y el aislamiento social han generado.
La forma de afrontar los conflictos no es una excepción. Los procedimientos
tradicionales se han visto obligados, por ejemplo, a recurrir a la tecnología, a los
medios de comunicación a distancia, para gestionarlos. Y también ha sido necesa rio
pensar en procesos alternativos al litigio judicial ante el alud de demandas que se
han presen tado.
Sobre la base del colapso de los juzgados y tribunales y, por tanto, la ineficiencia
de estos en la gestión adecuada y apropiada de lo s conflictos que se les plantean, se
alzan voces que ponen de manifiesto la necesidad de opta r por mecanismos que
descongestionen los órganos jurisdicciona les y resuelvan las controversias. Sin duda,
estamos ante una oportunidad para reflexionar sobre el sistema judicial en sí mis-
mo, para dar a conocer a todos los mecanismos que existen al alca nce de las perso-
nas para gestiona r, resolver, solucionar, transformar los conflictos que puedan te-
ner, no simplemente apostando de manera puntual por unos procedimientos para
cuando la cosa no funciona bien, como un re miendo, un par che a nte el colapso
judicial. Cada procedimiento resolución de conflictos responde a una finalidad y
produce unos determinados efectos que, s i son conocidos por la sociedad y está n
1Este trabajo forma parte de la s labo res de investi gación que l a auto ra lle va a cabo en
el m arco del proyecto de investigaci ón 2017 SGR 151 y del pr oyecto P GC2018-096 260-
B-C 21.
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ISABEL VIOLA DEMESTRE
incorporados en la estructura, en el sistema judicial, pued en ofrecer al ciudadano un
abanico, un catálogo de mecanismos para que su controversia pueda ser soluciona-
da, de acuerdo con sus intereses, de manera eficiente.
En España, se está apostando por el impulso de la mediación 2 y el arbitraje,
procedimientos institucionalizados en nuestro or denamiento jurídico.
Para esta obra, nos hemos propuesto analizar otro procedimiento, men os co-
nocido en nuestro pa ís, que es la eval uación neutral.
Las formas institucionales tradicionales de gestión de conflictos (n egociación,
mediación, adjudicación)3 se han combinado generand o una variedad de mecanis-
mos, algunos de ellos híbridos 4, un potpourri5 de procesos, calificados, en su conjun-
to, como Alternative Dispu te Resolution (ADR)6.
La evaluación neutra l, ta mbién denominada evaluación neutr al temprana7,
previa8, de expertos9 o neutral case evaluation10 es uno de ellos, a medio camino entre
2El Parlament de Catalunya aprobó el 24 de julio de 2020 y por unanimidad un proyecto de ley
de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya mediante el cual se instituye
la obligatoriedad de una sesión informativa previa a un procedimiento judicial, a instancia
de la autoridad judicial o por ac uerdo de l as partes, en temas de familia (especialmente
cuando hay menores; excepto, cuando hay viol encia machista), preci samente, para propi-
ciar un cambio de paradigma, que aprendamos a vivir resolviendo nuestras diferencias de
manera dialogada. Pendiente de su publica ción en el Diario Oficial de la G eneralitat d e
Catalunya, véase el texto de la transcripción provisional de la sesión del 24 de juli o de 2020
sobre esta Proyecto en https://www.parlament.c at/document/trancripcio/111621680.pdf
3En palabras de SANDER y GOLDBERG, son la negociación, la mediación y la adjudicación.
«La forma más común de resolución de disputas es la negociación. En comparación co n los
procesos que utilizan tercero s, la negocia ción tiene la ventaja de permitir que las propias
partes controlen el proceso y la solución. Si las partes no pueden resolver la disputa po r sí
mismas y deciden traer a un tercero, ceden cierto control sobre el proceso, pero no necesaria-
mente sobre la solución. Hay dos tipos de procesos de terceros: en uno, el neutral tiene el poder
de adjudicar o imponer una solución; en el otro, el neutral solo puede mediar o ayudar a las
partes a lograr su propia solución. La adjudicación puede ser realizada por un tribunal o por
un juez privado, también conoci do como árbitro o juez privado . SANDER, FRANK E. A.,
and STEPHEN B. GOLDBERG , «Fitting t he Forum to the Fuss: A User-Friendly Guide to
Selecting an ADR Procedure», Negotiation Journal, vo l. 10, no. 1, enero 1994, pág. 51.
4Uno de estos procesos híbridos es, por ejemplo, el mini trial que consiste en una presentación
abreviada, similar a una adjudicación, de evidencia y argumentos a un neutral unido por
directores de alto nivel de cada lado, que luego es negociado entre los directores. Cuando la
presentación se realiza ante un jurado simulado, se denomina juicio de jurado sumario. Lo
explican SANDER, FRANK E. A., and STEPHEN B. GOLDBERG, cit., pág. 51.
5CHASE, OSCAR G ., Law, cultura, and Ritual: disputing systems in cross-cultural context. New
York University Press, New York, 2005, pág. 95.
6GROFF, ADAM , Ear ly Ne utral Evaluati on, e n Al ternative Dispu te Re solution, Sale m
Press Encyclopeia, 2 020. Onli ne.
7"[...] since it typically takes place early in the case». SANDER, FRANK E. A., and STEPHEN
B. GOLDBERG, cit., pá g. 51.
8CHASE, OSCAR G., Derecho, cultu ra y ritual. Sistema de r esolución de contr oversias en un
contexto intercultural. Traducción FERNANDO MARTÍN DIZ, Marcial Pons, Madrid, Bar-
celona, Buenos Aires, 20 11, pág. 150.
9VALIÑO CES, ALMUDENA, «Más al lá de los métodos a lternativos clásicos al pro ceso
judicial: otras formas de resolución de conflictos», Cadernos de Dereito Actual, Nº 11. Núm.
Ordinario, 2019 , pág. 214.
10 Véase en BUSTAMANTE RÚA, MÓNICA MARÍA; MUÑOZ, SANTIAGO ÁNGEL; GIRÁLDEZ
ARISTIZÁBAL, JULIÁN ANDRÉS G.; MARÍN TAPIERO, JORGE IVÁN, «Mecanismos Alter-

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