La estructura del delito subyacente en el Código Penal chileno - Núm. 34, Diciembre 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 926288420

La estructura del delito subyacente en el Código Penal chileno

AutorEdison Carrasco-Jiménez
CargoDoctor en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. International Institute of Humanities, Cultural Criticism and Social Sciences
Páginas567-597
CARRASCO-JIMÉNEZ, Edison: “La estructura del delito subyacente en el Código Penal
chileno”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 34 (Diciembre 2022), Art. 5, pp. 567-597
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/11/Vol18N34A8.pdf]
La estructura del delito subyacente en el Código Penal chileno*
The structure of the underlying crime in the Chilean Penal Code
Edison Carrasco-Jiménez
Doctor en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España.
International Institute of Humanities, Cultural Criticism and Social Sciences.
ecj@outlook.cl
https://orcid.org/0000-0002-8217-1553
Fecha de recepción: 26/11/2020.
Fecha de aceptación: 09/06/2021.
Resumen
El objetivo del trabajo es identificar algún tipo de estructura del delito que hubiese permitido
elaborar una teoría del delito vernacular. La metodología ocupada será la siguiente: en primer
lugar, se procederá a efectuar un estudio descriptivo sobre el estado de cosas respecto de la
interpretación del art. 1° del Código Penal; en segundo lugar, se describirá de qué forma se
fue introduciendo la teoría del delito germana en la legislación penal; en tercer lugar, se
recurrirá al análisis del art. 1° en su relación sistemática con el resto del núcleo primitivo del
Código Penal de 1874 que constituiría su parte general (arts. 1° al 10), para la identificación
desde este núcleo de una estructura del delito subyacente. En cuarto lugar, fuera del elemento
sistemático en la relación del art. 1° con el resto de la parte general del Código Penal
atingente, se hará revisión de la historia de la ley. Es así como se nos hizo posible inferir una
estructura del delito que se encontraría subyacente en el art. 1° del Código Penal, desde el
cual podría haberse elaborado una teoría del delito vernacular. Es así como se hizo posible,
considerando el núcleo más primitivo del Código Penal. Partir desde estos significados para
abrir el sentido y/o las descripciones, es operar desde adentro hacia afuera.
Palabras claves: teoría del delito, doctrina penal chilena, artículo 1° código Penal
Abstract
The objective of this paper is to identify some type of crime structure that would have allowed
the elaboration of a vernacular crime theory. The methodology used will be the following. In
the first place, a descriptive study will be carried out on the situation regarding the
interpretation of art. 1 of the Criminal Code, secondly, to describe how the German crime
theory was introduced into criminal law. Thirdly, the analysis of art. 1st in its systematic
relationship with the rest of the primitive core of the Criminal Code of 1874 that would
constitute its General Part (arts. 1 to 10), for the identification from this core of a structure of
the underlying crime. Fourth, Outside the systematic element in the relationship of art. 1°
* Este estudio se enmarca en un proyecto de investigación patrocinado por el International Institute of
Humanities, Cultural Criticism and Social Sciences, proyecto titulado “Hacia la construcción de una teoría
dogmática de la responsabilidad penal en Chile”, 2018, Code 0018.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 34 (Julio 2022), Art. 5, pp. 566-569
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/11/Vol18N34A8.pdf]
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with the rest of the “general part” of the relevant Penal Code, a review of the History of the
Law will be made. This is how it became possible for us to infer a structure of the crime that
would be found underlying in art. 1 of the Penal Code, from which a vernacular crime theory
could have been developed. This is how it became possible, considering the most primitive
core of the Penal Code. Starting from these meanings to open meaning and/or descriptions is
to operate from the inside out.
Keywords: legal theory of crime, chilean criminal doctrine, article 1 Penal Code.
Introducción
En Chile, ha habido una recurrencia en la utilización de la teoría del delito germana en el
sistema jurídico penal. En primer lugar, no ha dejado de existir una fuerte tendencia a efectuar
el análisis del Código Penal chileno haciendo uso de la teoría del delito germana.1 En segundo
lugar, ha existido al menos desde 1990 una introducción de la teoría del delito germana al
interior de la legislación penal chilena mediante diversas reformas legislativas.
El art. 1° del Código Penal chileno contiene una definición de delito, la cual proviene del
texto primitivo de 1874, fecha de su promulgación. Básicamente, aquella sería la piedra
angular de una teorización sobre el delito, si es que aquello pudiere hacerse. Tal vez no fue
posible elaborar ninguna interpretación propia derivada del texto del Código Penal que
condujera a una estructura del delito, pero, ¿es tan así? ¿Se hace posible identificar algún tipo
de estructura que hubiese permitido elaborar una teoría del delito vernacular? El objeto de
este artículo es identificar algún tipo de estructura del delito que hubiese permitido elaborar
una teoría del delito vernacular.
En primer lugar, se procedea efectuar un estudio descriptivo sobre el estado de cosas
respecto de la interpretación del art. 1° del Código Penal, para, en segundo lugar, describir
de qué forma se fue introduciendo la teoría del delito germana en la legislación penal. En
tercer lugar, se recurrirá al análisis del art. 1° en su relación sistemática con el resto del núcleo
primitivo del Código Penal de 1874 que constituiría su parte general (arts. 1° al 10), para la
identificación desde este núcleo de una estructura del delito subyacente. Ello se hará de este
modo porque el art. 1° es el principal para este objeto por contener un concepto de delito y
porque siendo la base primitiva, el resto son normas que tributan a aquel. Además, al
considerar el núcleo, se despejan los elementos de la teoría germana en la legislación penal
que lo podrían contaminar.
Fuera del elemento sistemático en la relación del art. 1° con el resto de la “parte general” del
Código penal atingente, se hará revisión de la historia de la ley. Se toma, además, como base
de análisis, el Código Penal español de 1848, aun con sus reformas de 1850 que en todo caso
no alteran en nada lo que será principal objeto de estudio aquí, y particularmente, el art.
Código Penal español, el que, conteniendo la definición de delito, sirvió de base para el
Código Penal chileno de 1874. Se añade el uso de algunos comentarios doctrinarios
relativamente coetáneos a la dictación de dicho Código Penal español y hasta 1881 como
1 Alguna idea general sobre el uso de la literatura alemana, en MATUS (2008). Consecuencialmente véase la
controversia entre Matus y van Weezel: VAN WEEZEL (2008), passim y MATUS (2009), passim.

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