¿Qué estatus jurídico debemos reconocer a los animales no humanos, en tanto sujetos de derecho? - ¿Cuál es el estatus moral de los animales no humanos? - Libros y Revistas - VLEX 1028421221

¿Qué estatus jurídico debemos reconocer a los animales no humanos, en tanto sujetos de derecho?

AutorDaniela S. Guajardo Ortega
Páginas77-86
77
¿CUÁL ES EL ESTATUS MORAL DE LOS ANIMALES NO HUMANOS?
6)
¿QUÉ ESTATUS JURÍDICO DEBEMOS RECONOCER
A LOS ANIMALES NO HUMANOS,
EN TANTO SUJETOS DE DERECHO?
En esta sección establezco que el estatus jurídico de cosa no es sufi-
ciente para reconocer a los animales no humanos como sujetos de
derecho por lo que debemos reconocerlos como personas en nues-
tro ordenamiento jurídico.
En la legislación chilena los animales no humanos tienen el
estatus jurídico de cosas, el artículo 567 de nuestro código civil es-
tablece: «Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a
otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por
eso se llaman semovientes) sea que solo se muevan por una fuerza
externa, como las cosas inanimadas».305
En algunos países se ha modificado el artículo que establece
el estatus jurídico de los animales no humanos, en Austria (año
1988 ), Aleman ia (año 2000), Molda via (año 20 02), Su iza (año
2003), República Checa (año 2014), se modificó la redacción del
articulado por la formulación: «los animales no son cosas». Por
otro lado, más recientemente en Francia se modificó el artículo
que establece el estatus jurídico de los animales no humanos por
la formulación «los animales son seres vivos dotados de sensibili-
dad». Esta modificación no ha significado un gran cambio al tra-
to que reciben los animales no humanos, ya que éstos siguen ri-
giéndose por las leyes de los bienes muebles subsidiariamente en
caso de no haber legislación especial y la legislación que hay al
respecto no les da una verdadera protección, ya que las leyes de
305 C HILE. Min isteri o de Justic ia. 1855 . Código Civil de Ch ile. 14 d iciembr e
1855 . 77p.

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