Los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre los proyectiles de impacto cinético aplicables al Estado de Chile - Núm. 27-2, Julio 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 873585669

Los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre los proyectiles de impacto cinético aplicables al Estado de Chile

AutorPietro Sferrazza Taibi, Rocío Sánchez Pérez, Isabel Severín Fuster
CargoUniversidad Andrés Bello, Viña del Mar, Chile/Universidad Andrés Bello, Viña del Mar, Chile/Universidad Andrés Bello, Viña del Mar, Chile
Páginas175-198
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile , 2021
Artículo
Revista Iu s et Praxis, Añ o 27, Nº 2, 20 21
Pietro Sfer razza Taibi ı R ocío Sánche z Pérez ı Isabel Severín Fuster
pp. 175 - 198
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Fecha de recepción: 2020-04-18; fecha de aprobación: 2020-10-27
LOS ESTÁNDARES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS PROYECTILES DE
IMPACTO CINÉTICO APLICABLES AL ESTADO DE CHILE
The Standards of International Human Rights Law on Kinetic Impact Projectiles Applicable to the
State of Chile
PIETRO SFERRAZZA TAIBI*
Universidad Andrés Bello
ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ**
Universidad Andrés Bello
ISABEL SEVERÍN FUSTER***
Universidad Andrés Bello
RESUMEN
Este trabajo analizará si el uso de proyectiles de impacto cinético por parte de Carabineros de Chile en el
marco de las protestas iniciadas a partir del 18 de octubre de 2019 en Chile, cumple con los estándares
normativos del Derecho internacional de los Derechos Humanos sobre el uso de la fuerza.
PALABRAS CLAVE
Proyectiles de impacto cinético, uso de la fuerza, armas menos letales
ABSTRACT
This paper will analyze whether the use of kinetic impact projectiles by the Chilean uniformed police in the
framework of the protests started on October 18, 2019 in Chile, complies with the normative standards of
international Human Rights Law on the use of the force.
KEYWORDS
Kinetic Impact Projectiles, Use of Force, Less Lethal Weapons
Introducción
El presente trabajo tiene por objet o analizar si el uso de las escopetas antidisturbios por
parte de Carabineros de Chile (Carabineros) en el marc o de las protestas sociales iniciadas a
partir del 18 de oct ubre de 2019, cumple lo s estándares normativos del Derecho internacional
de los Derechos Humanos sobre el uso de la fuerza. Para ello, la primera parte el estudio
delimitará el contexto fáctico en que se ha producido el uso de este armamento y las
consecuencias que ha producido. La segunda parte del trabajo describirá los b alines o
perdigones, en relación con sus características físicas, como en cuanto a los riesgos que
conllevan para la integridad de las personas. En la tercera parte, se analizarán sistemáticamente
los estándares del Derecho internacional de los derechos humanos aplicables a este tipo de
armamento, haciéndose alusión a los estándares del sistema interamericano c omo a los del
* Universidad Andrés Bello, Viña del Mar, Chile. Correo electrónico: pietrosferrazza@gmail.com.
** Universidad Andrés Bello, Viña del Mar, Chile. Correo electrónico: rocio.sanchez@unab.cl.
*** Universidad Andrés Bello, Viña del Mar, Chile. Correo electrónico: isaseverin@gmail.com.
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sistema universal. Finalmente, en la cuarta parte del t rabajo se dará cuenta de la regulación
jurídica del uso de escopetas antidisturbios a nivel interno, con la finalidad de esbozar algunas
conclusiones sobre su compatibilidad con los estándares internacionales y los márgenes de
cumplimiento en el marco de las protestas.
El uso de las escopetas antidisturbios en el marco de las protestas sociales
Desde el 18 de octubre de 2019, en C hile han tenido lugar numerosas protestas
ciudadanas motivadas por una diversidad de demandas sociales, entre otras, la exigencia de
nuevos canales de participación democrática; la satisfacción de derechos sociales como el
derecho a la salud, a la educación y a la seguridad social; la indignación frente al abuso y la
corrupción; la necesidad de iniciar un proceso constituyente y el rechazo a la indolencia de la
clase política.
En el marco de dichas manifestaciones se han denunciado numerosas violaciones a los
derechos fundamentales1 que han activado algunos mecanismos internacionales de protección
de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos. A nivel regional, el 12 de
noviembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo una
audiencia para analizar esta situación2. Asimismo, desde el 18 al 21 de noviembre de 2019, la
CIDH efectuó una visita preparatoria para una visita in loco que se concretó en enero de 2020 y
cuyo informe se publicará próximamente3. La CIDH también ha monitoreado este contexto
emitiendo comunicados de prensa condenando las violaciones a los derechos fundamentales4.
Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH) visitó Chile desde el 30 de octubre al 22 de noviembre de 2019, publicando
sus resultados en un informe muy crítico hacia la actuación de las instituciones estatales en lo
relativo a la tutela de los derechos fundamentales5.
La crisis social chilena también llamó la atención de importantes ONGs de derechos
humanos. Tanto Amnistía Internacional (AI) como Hu man Rights Watch (HRW) elaboraron
informes advirtiendo graves incumplimientos del Estado chileno a sus obligaciones de respeto y
garantía de los derechos fundamentales6.
Ahora bien, en las manifestaciones ciudadanas las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
Pública han empleado armamentos variados en el ejercicio de su facultad de uso de la fuerza.
Entre tales artefactos, se ha recurrido frecuentemente al uso de las denominadas “escopetas
antidisturbios”, mediante las que se disparan municiones de “balines” o “perdigones”. Como se
explicará más adelante, estas municiones corresponden técnicamente a “proyectiles de impacto
cinético” (PIC). De conformidad con el citado informe de la ACNUDH, “ha habido un uso
innecesario y desproporcionado de armas menos letales, en particular escopetas antidisturbios,
durante manifestaciones pacíficas y/o fuera del contexto de enfrentamientos violentos entre
manifestantes y fuerzas de seguridad. Esto ha resultado en un gran número de personas heridas,
incluidas transeúntes y aquellas que no cometieron actos violentos, sino que protestaron
pacíficamente”7. A raíz del elevado número de lesiones ocasionadas por estas municiones, desde
los inicios de la crisis entidades como el Colegio Médico8, el Instituto Nacional de Derechos
1 Según el PODER JUDICIAL (2020), p. 10, hubo un aumento significativo de juicios por violaciones a los derechos humanos entre el
18 de octubre de 2019 y el 17 de enero de 2020, en comparación con los procesos sobre dicha materia desd e el 18 de octubre de
2019 al 17 de enero de 2019.
2 CIDH (2019b).
3 CIDH (2019d); CIDH (2020).
4 CIDH (2019a); CIDH (2019c).
5 ACNUDH (2019).
6 AI (2019); HRW (2019).
7 ACNUDH (2019), párr. 26.
8 JIMÉNEZ (2019).

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