Decreto 25 - MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS Y AGRUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 21 de Noviembre de 2012 |
MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS Y AGRUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
Núm. 25.- Santiago, 27 de abril de 2012.- Visto: El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
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Suprímase en la letra i) del inciso cuarto del artículo 2.1.13., la locución "hasta en un 30%".
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Modifícase el artículo 2.1.35. en el sentido de reemplazar la oración inicial por la siguiente: "Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan.".
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Modifícase el artículo 2.4.1. en el siguiente sentido:
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Reemplázase, en el inciso segundo, la oración "el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo.", por la siguiente: "el Director de Obras Municipales deberá autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.".
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Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:
"Salvo que el respectivo instrumento de planificación territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros, según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.
Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.".
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Modifícase...
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