Decreto 25 - MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS Y AGRUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 407543242

Decreto 25 - MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS Y AGRUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Noviembre de 2012

MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS Y AGRUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Núm. 25.- Santiago, 27 de abril de 2012.- Visto: El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Suprímase en la letra i) del inciso cuarto del artículo 2.1.13., la locución "hasta en un 30%".

  2. Modifícase el artículo 2.1.35. en el sentido de reemplazar la oración inicial por la siguiente: "Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan.".

  3. Modifícase el artículo 2.4.1. en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase, en el inciso segundo, la oración "el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo.", por la siguiente: "el Director de Obras Municipales deberá autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.".

    2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:

    "Salvo que el respectivo instrumento de planificación territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros, según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.

    Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.".

  4. Modifícase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR