Decreto núm. 435 EXENTO, publicado el 17 de Febrero de 2007. RECTIFICA DECRETO Nº 1.514 EXENTO DE 2006, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA COMUN, LETRA M) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
RECTIFICA DECRETO Nº 1.514 EXENTO DE 2006, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA COMUN, LETRA M) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 435 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (S.A.P.) Nº 1, de fecha 3 de enero de 2007; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.514 y Nº 1.525, ambos de 2006, y Nº 284 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Merluza común, individualizada en el artículo 2º letra m) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento Nº 284 de 2007, citado en Visto, se rectificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada fijada mediante decreto exento Nº 1.525 de 2006, citado en Visto, por lo que corresponde rectificar el decreto que estableció los límites máximos de captura.
Decreto:
Rectifícase el artículo 1º letra m) del decreto exento Nº 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2007, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería Merluza común, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., individualizada en la letra m) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, para el año 2007, son los siguientes:
Armador Ene-Jul Ago-Dic. Total
ALIMENTOS MARINOS S.A. 252,033 84,005 336,038
ALVAREZ ARMIJO, JAIME 52,124 17,373 69,497
AQUAFISH S.A. 193,236 64,408 257,644
BIO BIO S.A.,
SOC. PESQ. 7.524,462
2.507,986 10.032,448
CONCEPCION
LTDA., PESQ. 197,877 65,955 263,832
COSTA AFUERA S.A. PESQ. 701,627 233,860 935,487
DA VENECIA RETAMALES,
ANTONIO...
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