Decreto 70 - ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235309094

Decreto 70 - ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Núm. 70.- Santiago,10 de junio de 2010.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL. Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS. N° 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS. Nº 50, de 2007, del mismo ministerio, que declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual a la zona circundante a la ciudad de Tocopilla; en el DS. Nº 59 de 1998, del mismo ministerio, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en la Resolución Exenta Nº 2.635, de 29 de octubre de 2007, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico para la zona circundante a la ciudad de Tocopilla, publicada en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2007 y en El Mercurio de Antofagasta el 4 de noviembre de 2007; la Resolución Exenta Nº 3223, de 8 de septiembre de 2008, de la misma Dirección Ejecutiva, que aprobó el anteproyecto del plan; los resultados del análisis general del impacto económico y social del Plan; la Opinión del Consejo Consultivo Nacional, de 17 de junio de 2009; el Acuerdo Nº 416, de 22 de septiembre de 2009, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo respectivo; y los demás antecedentes, estudios e informes contenidos en el expediente del procedimiento para la elaboración del plan; lo dispuesto en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable, y

Considerando:

  1. Que por Decreto Supremo Nº 50 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por material particulado respirable como concentración anual, a la zona circundante a la ciudad de Tocopilla, cuyos límites son los determinados en dicho decreto. La delimitación de la zona saturada comprende tanto a la ciudad de Tocopilla como a su zona circundante.

  2. Que declarada zona saturada el área indicada y de conformidad con el procedimiento y etapas señalados en la ley N° 19.300 y en el decreto supremo N° 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se elaboró el Plan de Descontaminación Atmosférico de la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.

  3. Que el presente Plan de Descontaminación Atmosférico es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es recuperar el nivel de calidad ambiental de la norma primaria contenida en el Decreto Supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y regirá en el área antes indicada.

  4. Que para la elaboración del Plan se acompañaron estudios técnicos y científicos, relativos a: la calidad del aire para MP10, la determinación de material particulado secundario, un análisis de trayectoria con el fin de comprender la meteorología y transporte de los contaminantes en la ciudad de Tocopilla y su área circundante, un análisis del impacto económico y social, informes y otros antecedentes que constan en el expediente público del presente Plan; los que fundamentan los contenidos que se presentan.

  5. Que para el análisis y diseño de las medidas de reducción de emisiones, se consideraron las mediciones ambientales del período 2005 al 2007, estableciéndose el año 2007 como línea de base.

  6. Que el presente decreto señala, entre otros, la proporción en que deberán reducir sus emisiones las principales fuentes responsables de la contaminación y que esta proporción, en el caso de las termoeléctricas, es consecuencia de la aplicación del valor límite de emisión por concentración para las unidades a carbón. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º de la letra d) del artículo 15 del DS. Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que permite establecer una norma de emisión por concentración, la que debe ser igual para las fuentes emisoras con características similares, resguardando de este modo el principio de igualdad y de no discriminación.

  7. Que en el proceso de formulación del Plan se procedió a la consulta pública de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, recibiéndose varias observaciones las cuales fueron consideradas para la elaboración del Plan.

  8. Que tanto el Consejo Consultivo Regional, como el Consejo Consultivo Nacional y la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región de Antofagasta, emitieron opinión respecto del anteproyecto del Plan y finalmente el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el proyecto definitivo del mismo.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.300 se ha dado cumplimiento a todas las etapas que contempla la ley y el reglamento para la dictación del Plan, por lo que corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevará además la firma de los ministros sectoriales que correspondan, se establezca el Plan de Descontaminación Atmosférico de Tocopilla y su zona circundante,

Decreto:

PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICO PARA LA CIUDAD DE TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE:

Capítulo I Introducción y Antecedentes Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente Plan de Descontaminación Atmosférico, en adelante el Plan, regirá en la ciudad de Tocopilla y su área circundante, que fue declarada zona saturada por el D.S. Nº 50 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y tiene por objeto lograr que en un plazo de siete años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP10.

Artículo 2º

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:

  1. Antecedentes, identificación, delimitación y descripción de la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.

    La ciudad de Tocopilla se encuentra ubicada en la comuna y provincia del mismo nombre, en el extremo norponiente de la Región de Antofagasta. Limita al oriente con la comuna de María Elena y al Sur con la de Mejillones. Se sitúa en la costa de la Región de Antofagasta, 185 Km. al norte de la ciudad del mismo nombre y a 244 Km. de Iquique. Posee una superficie de 4.038 km2 y una población de 23.986 habitantes, de los cuales el 97,58% se encuentra en zonas urbanas y el 2,42% en zonas rurales. La densidad poblacional es de 5,9 hab/km2.

    El emplazamiento de la ciudad de Tocopilla, sus características topográficas con la presencia del farellón costero, las condiciones meteorológicas, sumado al aporte de las emisiones de las principales actividades emisoras, favorecen la ocurrencia de elevados niveles de concentración de material particulado, aumentando con esto el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. En particular, el efecto de fumigación costera, el transporte y trayectoria de los contaminantes, han fundamentado que la zona saturada comprenda a la ciudad de Tocopilla y a su zona circundante.

    Los límites de la zona saturada establecida por el DS. Nº 50 de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son los siguientes:

    Tabla 1. Límites de la zona saturada de Tocopilla

  2. Antecedentes sobre los datos de calidad del aire de la zona y sobre las fuentes emisoras que la impactan.

    La evolución de la calidad del aire para MP10 en las Estaciones de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) en Tocopilla, para el período comprendido entre el 2002 y el 2007, se presenta en la siguiente tabla:

    Tabla 2. Evolución de la Calidad del Aire para MP10

    Para el área saturada donde se aplicará el Plan se identifican distintas actividades o fuentes emisoras, de las cuales las más importantes en términos de participación en las emisiones y de aporte sobre la calidad del aire, corresponden a las empresas termoeléctricas, Electroandina S.A. y Norgener S.A.; al procesamiento de minerales oxidados para producir cátodos de cobre de la empresa Lipesed S.A. (en adelante Lipesed S.A.); al almacenamiento y embarque de productos agroquímicos de la empresa SOQUIMICH S.A. (en adelante SQM S.A.), al polvo resuspendido y, en menor magnitud, a otras fuentes emisoras misceláneas.

    De acuerdo al inventario de emisiones, contenido en el estudio "Análisis técnico del plan de descontaminación por MP10 para Tocopilla y de las observaciones al anteproyecto" se cuantifica un total de 3.500 toneladas anuales de MP10, de los cuales el 95,2% son aportadas por las termoeléctricas (Electroandina S.A. y Norgener S.A.), un 1,1% por Lipesed S.A., un 0,2% por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR