Decreto núm. 94, publicado el 26 de Octubre de 1995. REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS PARA ESTABLECER PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496537926

Decreto núm. 94, publicado el 26 de Octubre de 1995. REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS PARA ESTABLECER PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS PARA ESTABLECER PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION Santiago, 15 de Mayo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 94.- Visto: Lo dispuesto en la Ley 19.300, de 1994, en sus artículos 32 y 44 y, teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República

D e c r e t o:

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1°

El procedimiento para la elaboración de los Planes de Prevención y de Descontaminación, y su proposición a la autoridad para su establecimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo cuarenta y cuatro de la Ley 19.300, se sujetará a las normas del presente reglamento.

Artículo 2°

El Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.

El Plan de Prevención, por su parte, es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente.

Artículo 3°

La elaboración de los Planes de Prevención y de Descontaminación corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante la Comisión, y comprenderá las siguientes etapas: desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas. Todas estas etapas tendrán una adecuada publicidad.

Artículo 4°

El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante el Director, podrá previa aprobación del Consejo Directivo, crear Comités Operativos que intervengan en la determinación de los Planes de Prevención y de Descontaminación.

Cada Comité, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 77° de la Ley, estará constituido por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes, según el tipo de norma. Tales representantes serán designados por el Director, a propuesta de los servicios respectivos y previa aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 5°

La elaboración del Plan de Prevención o de Descontaminación dará origen a un expediente, que contendrá las resoluciones que se dicten, la consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, y todos los datos y documentos relativos a la elaboración del plan.

Todas estas piezas, debidamente foliadas, se agregarán al expediente según el orden de su dictación, preparación o presentación en conformidad a las etapas y plazos establecidos en este reglamento.

Sin embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente aquellas piezas que, por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, las que deberán archivarse en forma separada en la Comisión. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente.

El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas de la Comisión, donde podrán ser consultados. Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadas en dicho expediente.

Sin embargo, el Director Ejecutivo de la Comisión, en adelante el Director, mediante resolución fundada, podrá negar el acceso de terceros a los documentos acompañados por los titulares de las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, cuando la ley así lo disponga o cuando lo solicite el interesado por razones fundadas o cuando así lo proponga el presidente del Comité. La responsabilidad de la custodia de dichos documentos le corresponderá al Director.

La Comisión formará una tabla pública que dará cuenta mensualmente del estado en que se encuentran los distintos expedientes de preparación de Planes de Prevención o de Descontaminación y, en especial, de los plazos y gestiones pendientes. Copia de esta tabla se entregará a cada una de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, para conocimiento público.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION

Párrafo 1 ° Artículo 6

Del procedimiento para la preparación del anteproyecto de Plan de Prevención y de Descontaminación

Artículo 6°

La preparación de un Plan de Descontaminación o de Prevención se iniciará, una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente, mediante resolución del Director. Dicha preparación durará como máximo ciento veinte días.

La resolución a que se refiere el inciso anterior, deberá contener a lo menos, lo siguiente:

  1. La zona geográfica del territorio en la cual se aplicará, la que corresponderá a aquella declarada previamente como zona saturada o latente.

  2. El requerimiento de un informe a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva.

  3. La fecha límite de recepción de antecedentes.

Cualquier persona, hasta la fecha límite indicada, podrá aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la zona latente o saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito a la Comisión o a las Comisiones Regionales del Medio Ambiente respectivas.

La resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial, y además, en un diario o periódico de circulación nacional y regional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Párrafo 2 ° Artículo 7

Del desarrollo de estudios científicos

Artículo 7°

Una vez determinados cuáles serán los estudios científicos y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación del plan, el Director Ejecutivo los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación, la que en ningún caso podrá ser inferior a los sesenta días.

Los estudios y antecedentes a que se refiere el inciso anterior, deberán informar sobre las siguientes...

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