Establece la prohibición gradual de funcionamiento de las máquinas de juego que señala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498874

Establece la prohibición gradual de funcionamiento de las máquinas de juego que señala.

Fecha02 Agosto 2016
Número de Iniciativa10811-06
Fecha de registro02 Agosto 2016
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaMAQUINAS DE JUEGO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.811-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, con la que establece la prohibición gradual de funcionamiento de las máquinas de juego que señala.


I.- Antecedentes:


1.- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico el juego y la apuesta se encuentran reguladas por la normativa civil. En este sentido nuestro Código Civil en su artículo 1466 señala que “Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar (…)”. A su vez, el artículo 2258 del mismo Código menciona al juego y la apuesta entre los principales contratos aleatorios, regulándose en los artículos 2259 a 2263, en cuanto tengan el carácter de lícitos, es decir, excluyendo al juego de azar. Por su parte, el artículo 6319 de la Constitución Política de la República dispone que: “Sólo son materias de ley:… 19º Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”, permitiendo así la posibilidad de excepción a la regla general, pero sólo mediante ley. Nuestros Tribunales Superiores de Justicia han sostenido que: “Son juegos lícitos los que no son de azar (sic). Son juegos ilícitos los de azar, que son nulos absolutamente por objeto ilícito (sic). Las apuestas que dependen del mero azar deben encontrarse ante la ley civil en iguales condiciones que los juegos de suerte y no pueden contar con su amparo”. (Corte Suprema, 9 de diciembre de 1935, Gaceta 1935, 2º sem., Nº 100, p. 318 y Rev. de Dº y J., tomo 33, sección primera, p. 125), “…la distinción que hace la ley entre juegos lícitos e ilícitos rige igualmente para las apuestas. Son ilícitas las apuestas a base del azar”. (Corte Suprema, 22 de marzo de 1995, Rev. de Dº y J., tomo 52, sección cuarta, p. 128).


2.- El juego puede clasificarse en juegos de destreza y los juegos de azar. Los de azar son juegos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador, sino que interviene también el azar. Los de destreza por su parte, consiste en que para la obtención de un “resultado” se requiere necesariamente la intervención del jugador, de esta manera, la persona requiere realizar de un proceso intelectual o técnico para adquirir en todo parte el resultado, que sin duda, queda totalmente fuera de este rango el ingresar dinero (apuesta), apretar un botón de la máquina, y esperar el resultado (premio en dinero), donde el jugador no tiene posibilidad alguna de interactuar con la máquina (azar).


3.- El cimiento de la ilicitud de los juegos de azar radica en que el legislador teme que las personas dilapiden sus bienes para conseguir una riqueza fácil. Sin embargo, leyes especiales han autorizado y hecho lícitos diversos juegos de azar. Sucede así con las leyes que autorizaron la Lotería de Concepción, la Polla chilena de Beneficencia, la Polla Gol y el funcionamiento de diversos casinos municipales a lo largo del país antes de la Ley N° 19.995 sobre Casinos de Juego.


4.- Reforzando lo anterior, cabe advertir que este tipo de actividad produce externalidades negativas, ya sea porque producen ludopatía o por actos ilícitos asociados. La Ludopatía es un trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que lo recoge en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992. Sin embargo esta no fue la primera vez que, como categoría diagnóstica y con el nombre de juego patológico, se reflejó en los ámbitos profesionales. Ya en 1980 en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM_III) de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA), se planteaba su definición y algunos criterios diagnósticos. La ludopatía o juego patológico es considerado un problema psicológico que afecta diversos aspectos de la vida (personal, familiar, laboral, social y económica). La persona afecta su capacidad para poder autocontrolarse y le es difícil decir no, siendo incapaz de aplazar el impulso o deseo por jugar.


5.- De manera, que en Chile por regla general los juegos de azar se encuentran prohibidos y son nulos de nulidad absoluta por adolecer, tal como ya lo dijimos, de la causal de nulidad (objeto ilícito). Por ello, además, que la regulación en materia penal, específicamente, los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal sancionan estas conductas.


6.- En nuestro país, la explotación comercial de los juegos de azar es una actividad ilícita, que sólo puede ser autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente mediante una ley especial, dictada al efecto.


7.- Alrededor de 600.000 máquinas de azar, en un inicio ilegales funcionarían en el país, pero que han sido catalogadas como máquinas de destreza y no de azar en varios municipios, ya que, de acuerdo al Oficio Nº 966 de la Superintendencia...

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