Establece normas para la devolución del impuesto del título II y del artículo 42 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la zona franca de extensión de la región arica y parinacota. deja sin efecto, la resolución EX. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704031593

Establece normas para la devolución del impuesto del título II y del artículo 42 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la zona franca de extensión de la región arica y parinacota. deja sin efecto, la resolución EX. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones

Páginas89-95
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Devolución IVA
Exportadores
VIII.- ESTABLECE NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DEL
TÍTULO II Y DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS
Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL D.L. N° 825, DE 1974, A LAS PERSONAS
NATURALES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAÍS, QUE COMPREN
MERCANCÍAS EN LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE LA REGIÓN ARICA Y
PARINACOTA. DEJA SIN EFECTO, LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 67, DE 2009 Y
SUS MODIFICACIONES.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 46, DEL 10 DE MAYO DE 2013
(Extracto de Resolución publicado en el diario ocial de 16.05.2013).
MATERIA: REEMPLAZA NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DEL
TÍTULO II Y DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS
Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL D.L. N° 825, DE 1974, A LAS PERSONAS
NATURALES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAÍS, QUE COMPREN
MERCANCÍAS EN LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE LA REGIÓN ARICA Y
PARINACOTA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N°s 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicios de Im-
puestos Internos, contenida en el Art. 1 del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Ocial del 15.10.1980, el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, el Art. 4 de la Ley N°
18.841, publicada en el Diario Ocial del 20.10.1989, el Art. 25 de la Ley N° 19.420,
publicada en el Diario Ocial de 23.10.1995, y el Art. 11 de la Ley N° 20.175, pu-
blicada en el Diario Ocial de 11.04.2007; el Artículo 6° de la Ley N° 20.655,
publicada en el Diario Ocial del 01.02.2013; las instrucciones impartidas
mediante Resolución Ex. SII N° 67, del 11.05.2009, modicada por Resolución Ex.
SII N°34, del 22.03.2013;
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso segundo del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, se faculta a este Servicio
para autorizar la emisión de documentos tributarios que no reúnan los requisitos
establecidos por la ley o el reglamento, siempre que, a su juicio, resguarden debi-
damente el interés scal;
Que, mediante Resolución Ex. SII N° 67, de 11.05.2009, modicada por
la Resolución Ex. SII N° 34, de 23 de marzo de 2013, se impartieron instrucciones
sobre la Devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley Sobre Im-
puesto a las Ventas y Servicios Contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las Perso-
nas Naturales sin Domicilio ni Residencia en el País, que Compren Mercancías en
la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota;

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