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Decreto 1498 - ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2007

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2007

Núm 1.498.- Santiago, 20 de diciembre de 2006. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.141 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2007,

Decreto:

Establécense para el año 2007 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.141.

  1. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO

  1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los

programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del

04 al 05 cuando su aplicación en ambos

programas corresponda a un mismo organismo.

1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:

estimación de mayores rendimientos,

incorporaciones no consideradas en el

presupuesto inicial y/o por reducción de otros

ingresos.

1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por

reducción de otros o con mayores ingresos.

1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,

del programa 05.

1.5 Incrementos, por estimación de mayores

rendimientos o incorporaciones no consideradas

en el presupuesto inicial, de ítem del

subtítulo 27, del programa 05, para

sustitución de ingresos por concepto de

endeudamiento, o de gastos excedibles acorde

con lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 4º

de la ley Nº 20.141.

1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del

programa 05 a subtítulos e ítem de los

programas 02, 03 y 04.

1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del

programa 05 por reducciones del ítem

50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123.

1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11

del programa 01 con incrementos y reducciones

de ítem de los programas 03, 04 y 05.

1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  1. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades.

  1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley

Nº 1.263, de 1975, por incrementos o

reducciones en los presupuestos de los

organismos del sector público, derivadas de

modificaciones que se efectúen a los ítem del

programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.

1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de

éste, por reducción de otros subtítulos y/o

ítem de gastos, por incorporaciones de

disponibilidades del año anterior y/o de

mayores ingresos.

1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem

de gastos por reducción del subtítulo 35.

1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto

en el inciso segundo del artículo 18 del

decreto ley Nº 1.263, de 1975.

1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos

de los organismos del sector público derivados

de otras modificaciones que se efectúen en los

programas de la Partida 50 Tesoro Público.

1.6 Incorporación de disponibilidades financieras

reales al lº de enero del año 2007 y su

distribución presupuestaria o creaciones,

cuando proceda. Con estos recursos se podrán

crear programas especiales.

1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,

efectuándose los ajustes o traspasos

presupuestarios.

1.8 Incrementos o reducciones de los montos

incluidos en glosas, sin perjuicio de lo

dispuesto en la letra f) del Título VII del

presente decreto.

1.9 Creación de programas especiales, con recursos

provenientes de los programas 02 y 03 del

capítulo 01 de la Partida 50.

1.10 Creación de programas especiales, dentro de

...

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