Decreto 1498 - ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2007
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2007
Núm 1.498.- Santiago, 20 de diciembre de 2006. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.141 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2007,
Decreto:
Establécense para el año 2007 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.141.
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PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del
04 al 05 cuando su aplicación en ambos
programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de otros
ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,
del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no consideradas
en el presupuesto inicial, de ítem del
subtítulo 27, del programa 05, para
sustitución de ingresos por concepto de
endeudamiento, o de gastos excedibles acorde
con lo dispuesto en el inciso segundo del
de la ley Nº 20.141.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del
programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del
programa 05 por reducciones del ítem
50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11
del programa 01 con incrementos y reducciones
de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, por incrementos o
reducciones en los presupuestos de los
organismos del sector público, derivadas de
modificaciones que se efectúen a los ítem del
programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de
éste, por reducción de otros subtítulos y/o
ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o de
mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem
de gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 18 del
decreto ley Nº 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos
de los organismos del sector público derivados
de otras modificaciones que se efectúen en los
programas de la Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades financieras
reales al lº de enero del año 2007 y su
distribución presupuestaria o creaciones,
cuando proceda. Con estos recursos se podrán
crear programas especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del Título VII del
presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con recursos
provenientes de los programas 02 y 03 del
1.10 Creación de programas especiales, dentro de
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