Establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de la Isla de Pascua. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510991

Establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de la Isla de Pascua.

Fecha02 Julio 2008
Fecha de registro02 Julio 2008
Número de Iniciativa5940-06
MateriaESTATUTO ESPECIAL DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, ISLA DE PASCUA (CHILE)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO ESPECIAL DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TERRITORIO DE ISLA DE PASCUA

SANTIAGO, junio 04 de 2008.-









MENSAJE 350-356/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley, de carácter orgánico constitucional, que establece un Estatuto Especial para el Gobierno y Administración del territorio de Isla de Pascua. I.ANTECEDENTES.

En el mes de julio del año 2007, entró en vigencia la reforma constitucional contenida en la ley Nº 20.193, que introdujo una nueva disposición en el Capítulo XIV de la Carta Fundamental -el artículo 126 bis- en el cual se establece la creación de los Territorios Especiales correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, dejando entregada la regulación de la normativa aplicable a dichos territorios a Estatutos establecidos en leyes orgánicas constitucionales.

En tal virtud, el presente proyecto de ley tiene por objeto someter a la consideración del H. Congreso Nacional las normas que establecen el Estatuto Especial para el Gobierno y Administración de Isla de Pascua.

  1. Fundamentos para la creación del Territorio Especial de Isla de Pascua.

El territorio de la Isla de Pascua tiene una superficie de 166 km2, se encuentra ubicado en el Océano Pacífico a 3.750 kilómetros de Santiago frente a la costa de Caldera y a 4.251 kilómetros de Papeete, capital de la Polinesia Francesa. Posee una población estimada de 4.537 habitantes, los cuales residen en el único centro poblado de la Isla, Hanga Roa y es considerado uno de los puntos más aislados del planeta.

La Isla de Pascua se incorporó al territorio nacional de Chile el 9 de septiembre de 1888, conforme el Acuerdo de Voluntades celebrado entre el Capitán Policarpo Toro y el Ariki Atamu. Posteriormente, en 1933, el Estado de Chile inscribió las tierras de Isla de Pascua bajo su dominio, con el fin de proteger a sus propietarios originarios.

El Estado de Chile les reconoció la calidad de ciudadanos a los habitantes de la Isla en el año 1966, mediante la promulgación de la ley Nº 16.441, conocida como “Ley Pascua”.

Lo anterior da cuenta de lo distinto del proceso de incorporación del territorio de Pascua y su gente a la historia de la Nación, lo que pone de relieve su carácter diverso y especialísimo.

El gobierno y la administración del territorio rapanui son particularmente complejos debido, entre otras causas, a su riqueza arqueológica y natural única en el planeta, su aislamiento geográfico por tratarse de un espacio insular oceánico extremo, y por encontrarse habitado mayoritariamente por miembros de un pueblo que busca mayores espacios de participación, poseedor a su vez de una cultura propia y tradiciones de carácter ancestral.

La gestión del territorio de la Isla ha estado habitualmente cruzada por una serie de tensiones políticas en el sentido amplio del término (entre autoridades rapanui y jefes de servicio y autoridades nacionales) y, ciertamente, por la pluralidad de leyes que tienen injerencia en el manejo de la Isla de Pascua.

Por otra parte, es incuestionable el valor estratégico que tienen para el Estado chileno, en la cuenca del Pacífico, las Islas de Pascua y Sala y Gómez, constituyéndose en pilares fundamentales del Mar Presencial de Chile que, junto al Mar Territorial y Patrimonial o Zona Económica Exclusiva, conforman nuestro vasto territorio marítimo en el Océano Pacífico, considerado eje del desarrollo de la humanidad en el siglo XXI.

  1. Reconocimiento del acuerdo de voluntades de 1888.

El imaginario rapanui está poblado de acontecimientos migratorios, cuya potencia simbólica está asociada al aislamiento geográfico. El primer poblamiento de Isla de Pascua por Hotu Matua constituye un episodio mítico para la comunidad originaria; así como el rapto y deportación de población rapanui como mano de obra al Perú durante el siglo XIX es un episodio traumático.

El 9 de septiembre de 1888 se celebró el Acuerdo de Voluntades y se firmó un documento de cesión - Vaai Honga Kaina - y una proclamación - Vananga Haake- , ambos redactados en español y en una mezcla entre rapanui y tahitiano antiguo.

El acta es bastante concisa y el texto en español hace alusión a la cesión de soberanía al Gobierno de Chile, especificando que los jefes rapanui se reservan el título de jefes del que están investidos. Conforme a lo establecido en la tradición oral, el entonces Ariki Atamu Tekena, como gesto simbólico y para reafirmar el acuerdo celebrado entre las partes, cogió un trozo de pasto con tierra entregándole el pasto a los comisarios y quedándose él con la tierra, manifestando de esta forma que ellos otorgan la soberanía al gobierno chileno, pero se reservan el derecho inalienable y ancestral sobre sus tierras.

  1. Experiencia comparada de Estatutos Especiales.
Sin pretender replicar las experiencias existentes en otros países, es importante dar a conocer regulaciones especiales vigentes para territorios que se encuentran en condiciones similares a Isla de Pascua. A modo de ilustración y ejemplo cabe señalar el caso francés. La República Francesa tiene forma de Estado unitario, con amplios grados de descentralización. La División Político Administrativa francesa se compone de Estado nacional, regiones (26), departamentos (100), comunas (36.763), más el distrito para la administración desconcentrada.

En cuanto a la administración de territorios especiales, se autorizó, mediante la Ley de Orientación para Ultramar, adoptar en ellos estatus institucionales adecuados y, por lo tanto, diferenciados. Lo anterior mediante leyes de descentralización, colectividad territorial o territorio de ultramar. En términos de contenidos, se les otorgan mayores niveles de autonomía que la que poseen los territorios continentales.

  1. Mayor descentralización para el país, con un modelo innovativo de gobierno y administración.

El 12 de noviembre de 1991, se promulgó la reforma constitucional contenida en la ley Nº 19.097, la cual introdujo modificaciones al Capítulo XIII de la Constitución Política sobre Gobierno y Administración Interior del Estado. Uno de los pilares de dicha reforma consistió en el establecimiento de los denominados Gobiernos Regionales, integrados por el Intendente y el Consejo Regional como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

La referida enmienda constitucional, encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la Administración del Estado.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la cual desarrolla la regulación legal para el nuevo sistema de Gobierno y Administración Regional previsto en la Constitución, comprendiendo, entre otras, las materias relativas al Gobierno de la Región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del Gobierno Regional, el mecanismo de elección de los miembros del Consejo, presupuesto y patrimonio del Gobierno Regional.

A la fecha, los gobiernos regionales así regulados, ya han enterado más de quince años de funcionamiento. Este período ha permitido presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo y al de los territorios que comprenden.

No obstante, actualmente se reconoce que existen territorios insulares oceánicos cuya condición geográfica los mantiene en rezago frente al desarrollo social o económico del resto del territorio nacional, y dónde la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales resultan inadecuados en la escala local. Este es el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, que necesitan una normativa específica para atender sus particulares características.

Tal necesidad no resulta posible materializarla sólo con adecuaciones e innovaciones institucionales a los contenidos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que...

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