Establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504238

Establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica.

Fecha12 Septiembre 2013
Número de Iniciativa9113-05
Fecha de registro12 Septiembre 2013
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.755 (Diario Oficial del 05/06/2014)
MateriaBONO COMPENSATORIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley que ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 19.479 Y FACULTA PARA OTORGAR EL BONO COMPENSATORIO QUE INDICA.

SANTIAGO, 06 de septiembre de 2013.-





MENSAJE 105-361/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer transitoriamente condiciones especiales para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y conceder la bonificación compensatoria que se indica al personal del Servicio Nacional de Aduanas.

I. ANTECEDENTES

Este proyecto de ley surge como concreción de las instancias de diálogo permanentes y continuos que ha desarrollado nuestro Gobierno con representantes de diferentes ámbitos de trabajadores que laboran en los sectores del quehacer público, quienes -entre otros temas- han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega, se preparan para pensionarse.

En efecto, esta iniciativa posibilita el retiro de un grupo de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, bajo las condiciones que se señalan. Ello, a través de una adecuación transitoria del artículo 18 de la ley N° 19.479, disposición que concede al Director de dicho servicio la facultad de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera desde que hayan cumplido 65 años de edad, bajo determinadas circunstancias que fija la misma norma. En la especie, se exige, entre otras condiciones, que el funcionario en cuestión tenga una tasa de reemplazo que alcance al 70% de las remuneraciones imponibles que al efecto se señalan. Ahora bien, cuando se aplica la norma en referencia, el funcionario debe recibir la bonificación por retiro voluntario que contempla la normativa, incrementada. Asimismo, el artículo antes mencionado establece que dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, el citado Director debe incrementar el monto de la referida bonificación.

Sobre el particular, cabe tener presente que la bonificación por retiro voluntario a que alude el artículo 18 de la ley N° 19.479, está contenida en el Título II de la ley N° 19.882. Al efecto, dicha normativa otorga un beneficio equivalente a un mes de remuneración por cada dos años de servicio, con tope de nueve o diez meses, al momento de la renuncia voluntaria que debe ocurrir al cumplir 60 o 65 años según sea mujer u hombre. El artículo noveno de la ley N° 19.882 señala que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad ya señalado, no se haya acogido a retiro voluntario.

En síntesis, conforme a lo antes expuesto, los funcionarios a los que se les declare la vacancia de sus cargos en el Servicio de Aduanas según la ley N° 19.479, podrán percibir la bonificación por retiro que la ley N° 19.882 que se concede por la causal de renuncia voluntaria, elevada a once meses, salvo que la hayan perdido en su totalidad por permanecer en sus cargos los semestres suficientes posteriores al cumplimiento de las edades señaladas.

Ahora bien, el Director Nacional de Aduanas no ha aplicado la facultad que le concede el artículo 18 de la ley N° 19.479 y, en consecuencia, sólo se han producido desvinculaciones voluntarias en el Servicio. Los funcionarios que se retiraron, por tanto, no tuvieron el incremento autorizado para las situaciones de excepción del artículo en análisis.

Por otra parte, debe mencionarse que una segunda opción que contempla el artículo 18 la ley N° 19.479, permite al Director del Servicio Nacional de Aduanas, en los casos de renuncia voluntaria, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada año, incrementar los montos superiores de la bonificación por retiro voluntario, es decir, los nueve o diez meses, según sean hombres o mujeres, que contiene el Título II ley N° 19.882 sobre Bonificación por Retiro Voluntario, hasta un límite máximo de once meses de la remuneración imponible.

Además, una segunda situación que aborda el presente proyecto emana de un error administrativo en la aplicación del cálculo de la asignación de antigüedad (bienios) del artículo 25 de la ley N° 19.269.

II. OBJETIVO

De conformidad a lo precedentemente expuesto, el presente proyecto de ley tiene por finalidad favorecer las condiciones de retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas, para la cual establece condiciones transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479, disposición que regula la declaración de vacancia de los cargos del personal de dicho organismo y que, bajo determinados supuestos, habilita para el incremento de las bonificaciones por retiro.

A su vez, esta iniciativa concede una compensación al personal del servicio en referencia que prestó servicios en los periodos que se al efecto se indican, y que reúne los demás requisitos que se señalan.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Adecuación transitoria del artículo 18 de la ley N° 19.479

Este proyecto de ley adecúa transitoriamente las condiciones de aplicación de la norma del artículo 18 la ley N° 19.479, de manera que el Director Nacional de Aduanas pueda aplicar la declaración de vacancia de manera excepcional a funcionarios o funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen perdido totalmente la bonificación por retiro a que habrían tenido derecho si hubiesen renunciado voluntariamente por aplicación de lo dispuesto en el artículo noveno de la ley N° 19.882. En consecuencia, se trata de personal respecto del cual no resultaba posible la aplicación de la facultad de declaración de vacancia y el otorgamiento del equivalente a once meses de dicha bonificación.

La declaración de vacancia a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.479, con las normas especiales contenidas en esta iniciativa, estará limitada a funcionarios con retiros efectivos hasta el 31 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014. Por otra parte, para ejercer esta facultad respecto de funcionarias que tengan menos de 65 años, se requerirá de su consentimiento previo.

Adicionalmente, también se contempla beneficiar a otro grupo de funcionarios, en los que se incluyen, en primer término, a aquellos que no cumplen con las condiciones para que el Director Nacional de Aduanas pueda declararles vacantes sus cargos según los requerimientos de la ley N° 19.479, o a los que cumpliéndolos, no se les declarare vacante el cargo, cuando a la fecha de publicación de la presente iniciativa, hubieran perdido hasta seis meses de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno de este último cuerpo legal. En segundo término, el presente proyecto beneficia al personal a contrata, aplicándoles las mismas condiciones antes expresadas.

Además, si los funcionarios de planta o a contrata antes señalados presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente iniciativa, se propone incrementar a once meses su bonificación por retiro voluntario.

2. Bonificaciones a los funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria en las condiciones que se indican

Por otra parte, se contempla un bono para aquellos ex funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos de planta a contar del 18 de junio de 2012,pero a quienes no se les aplicó lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°19.479, aún cuando cumplían con los requisitos que establece dicha norma. El bono en análisis no será imponible ni tributable, siendo equivalente a la diferencia entre los meses de la bonificación por retiro voluntario que percibieron los referidos funcionarios conforme las normas de Título II de la ley N° 19.882 y los once meses que podría haberles correspondido si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido, respecto de los cargos que servían, la facultad que declaración de vacancia que regula el citado artículo 18.

Del mismo modo, se otorgará un bono no imponible ni tributable a los funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012, respecto de los cuales el Director Nacional no aplicó la facultad que le otorga el inciso quinto del artículo 18, es decir, no incrementó hasta once remuneraciones imponibles el límite superior de su bonificación por retiro. El bono en referencia será equivalente a la diferencia entre los nueve o diez meses, según sean hombres o mujeres, de la bonificación por...

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