Ley núm. 19269, publicada el 29 de Noviembre de 1993. MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683222

Ley núm. 19269, publicada el 29 de Noviembre de 1993. MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

  1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

    Plantas /Cargos Grados Número

    E.U.S. Cargos

    PLANTAS DE PROFESIONALES

    Profesional 15 1

    Profesional 16 1

    PLANTA DE TECNICOS

    Técnicos 16 2

    Técnicos 17 3

    Técnicos 18 3

    Técnicos 19 4

    Técnicos 20 4

    Técnicos 21 4

    Técnicos 22 5

    Técnicos 23 5

    Técnicos 24 5

    PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

    Administrativos 16 3

    Administrativos 17 3

  2. Reemplázanse los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los siguientes:

    "TECNICOS:

    1. Un cargo grado 13 o un cargo 18 requerirán, alternativamente:

      -Título de Técnico y Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

      -Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste.

    2. Dos cargos grado 16, tres cargos grado 17, tres cargos grado 18 y los cargos ubicados entre los grados 19 y 24 requerirán:

      -Licencia de Educación Media o equivalente, y

      -Haber aprobado curso de formación de Auxiliar* Paramédico, Auxiliar de Laboratorio o Auxiliar de Tanatología de 1.500 horas como mínimo, o, experiencia de, a lo menos, 4 años en el Servicio en labores equivalentes.".

  3. Suprímense, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, las oraciones expresadas a continuación de la frase: "Licencia de Educación Media o equivalente".

Artículo 2°

Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Administrativos del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de Profesionales que actualmente se encuentren vacantes y los que vacaren con motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean titulares en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del citado Servicio, siempre que desempeñen funciones de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de tanatología, debidamente certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en la Planta de Técnicos, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de Auxiliares que queden vacantes con motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

Los cargos de la Planta de Técnicos que permanezcan vacantes una vez practicados los encasillamientos a que se refiere el inciso precedente, serán provistos con personal actualmente contratado asimilado a un grado de la Planta de Auxiliares, siempre que cumplan labores de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de tanatología, las que, al igual que lo indicado en el inciso anterior, deberán ser certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal.

El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.

Declárase que el personal del Servicio Médico Legal que sea encasillado y designado en conformidad a lo dispuesto en los dos incisos precedentes, cuenta con los requisitos que exige para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos la letra b) del número 2 del artículo anterior.

Artículo 3°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que adecuó las plantas de personal de la Dirección General del Crédito Prendario, en la forma que a continuación se indica:

  1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

    Plantas/Cargos Grados Número

    E.U.S. Cargos

    PLANTA DE DIRECTIVOS

    Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1

    Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1

    Jefe de Subdepto. Unidades de Crédito 8 1

    Jefe de Subdepartamento Informática 8 1

    Administradores 10 4

    PLANTA DE TECNICOS

    Técnicos 9 2

    Técnicos 10 6

    Técnicos 13 4

    PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

    Administrativos 12 10

    Administrativos 13 8

    Administrativos 14 6

    Administrativos 15 3

    Administrativos 21 5

    PLANTA DE AUXILIARES

    Auxiliares 19 3

    Auxiliares 20 3

  2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

    Plantas/Cargos Grados Número

    E.U.S. Cargos

    PLANTA DE DIRECTIVOS

    Jefe Subdepto. Personal 10 1

    Jefe Subdpto. Contabilidad 10 1

    Jefe Subdepto. Crédito 10 1

    Administradores 13 3

    PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

    Administrativos 16 1

    Administrativos 22 15

  3. Reemplazánse, los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los siguientes:

    "3) Planta de Técnicos:

    1. Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título profesional o técnico en las áreas de auditoría o contabilidad, con desempeño en el área de 5 años a lo menos.

    2. Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con desempeño en el área de 5 años a lo menos.

    3. Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o profesional en el área de informática o computación, con desempeño en el área de 2 años a lo menos.

    4. Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro cargos grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos grado 17 y dieciséis cargos grado 18 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, del 1986, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    5. Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro cargos grado, 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos grado 16, tres cargos grado 17 y 3 cargos grado 18 requerirán alternativamente:

    -Título de Técnico o Contador, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste.

    -Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste.

    -Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.".

  4. Agrégase, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, la siguiente letra b):

    "b): Seis cargos grado 12, cuatro cargos grado 13, cuatro cargos grado 14, tres cargos grado 15 y un cargo grado 16, requerirán licencia de educación media o equivalente y, a lo menos, 5 años de experiencia en el Servicio en funciones de depositarios de garantías prendarias las que serán certificadas por el Director General del Crédito Prendario.".

Artículo 4°

En los cargos de jefes de Subdepartamentos de Recursos Humanos y de Unidades de Crédito que se crean en virtud de lo establecido en el artículo anterior, serán encasillados los funcionarios que actualmente desempeñan, en calidad de titular, los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Personal y de Crédito, respectivamente.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de Administradores de la Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos cargos creados de igual denominación en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los cargos de la Planta de Técnicos será encasillado en los nuevos cargos creados en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. No obstante, en dos de los cargos de Técnicos grado 13 se encasillará a funcionarios de la Planta de Administrativos que posean títulos de Técnico Universitario en Administración de Personal o Técnico Universitario con mención en Electrotecnia.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares será encasillado en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.

El personal será encasillado en los cargos creados y en los que...

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