Decreto 1097 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I-II REGIONES, AÑO 2003. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242795362

Decreto 1097 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I-II REGIONES, AÑO 2003.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, I-II REGIONES, AÑO 2003.

Núm. 1.097 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 78/2002 y su addendum; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993 y el Decreto Exento Nº 499 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1.394 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de sardina española y anchoveta de la I y II Regiones se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, acrecimiento artesanal y reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2003, en las unidades de pesquería de Sardina española y Anchoveta de la I y II regiones, las cuotas globales anuales de captura que se indican, ascendentes a 1.021.160 toneladas.

De la cuota antes señalada se reservarán 50.000 toneladas para investigación.

El remanente ascendente a 971.160 toneladas se distribuirá en 854.044 toneladas para el sector pesquero industrial y 117.116 toneladas para el sector pesquero artesanal.

Artículo 2º

La cuota autorizada a ser extraída por el sector industrial, ascendente a 854.044 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:

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