La escuela del derecho natural y el derecho privado en el siglo XVII - Primera Parte. La idea individual - Filosofía del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1027557065

La escuela del derecho natural y el derecho privado en el siglo XVII

AutorGioele Solari
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Turín (Italia)
Páginas29-61
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FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO
CAPÍTULO I
LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL
Y EL DERECHO PRIVADO EN EL SIGLO XVII
EL INDIVIDUALI SMO, SU SIGNIFICADO Y SUS FORMAS A PRINCI-
PIOS DE LA EDAD MODERNA
1. EL INDIVIDUALISMO, como movimiento destinad o a afirmar la personalid ad
humana en todas sus manifestaciones, a liberar la de los vínculos del pasado y d el
imperio opresivo de la autoridad y de la tradición, se perfila con características
precisas en ese período histórico que se conoce con el nombre de Renacimiento.
Bajo la apariencia de un retorno a la an tigüedad, el Renacimiento ocultaba el nuevo
espíritu de rebelión contra el dogma, la tendencia racionalista que había de sacudir
las bas es teológicas del saber y de la vida civil. Asistimos, en esta época de inicia-
tivas fecundas y de individualidades heroicas, a las primeras afortunadas luchas del
individuo por la conquista de la libertad religiosa, intelectual, política, económica.
El movimiento protestante, al sostener la interioridad y la espontaneidad del
sentimiento religioso poniendo al hombre en relación directa con Dios, favorecía la
emancipación del individuo y de sus derechos de concien cia de toda injerencia de
autoridad religiosa o civil, y no dejó de tener una influencia directa y decisiva en
sentido individualista, sobre el desarrollo de las doctrinas jurídicas y políticas.
Las teorías de los der echos inn atos, de la soberanía popular y del contrato
como medio para crear, resol ver y modificar las relaciones entre el individuo y el
Estado, mientras por un lado respondían al espíritu democrático que an imaba al
Cristianismo, sobre todo en su primitiva constitución, por otro constituían la esen-
cia misma del movimiento pr otestante. Y en realidad, en los países donde el nuevo
espíritu religioso y rebelde pudo manifestarse libre y lógicamente sin someterse a
restricciones y a transacciones impuestas por la influencia del pasado, vemos desa-
rrollarse, en interés mismo de la fe y de la reli gión, las declaraciones de derechos,
las teorías contractualistas y las instituciones democráticas con la participación di-
recta del pueblo en el ejercicio de la soberanía1.
Durante el Rena cimiento se inicia, según MARX2, el régimen capitalista en la
forma de la producción manufacturera, forma que implicaba, con la división y la
asociación extensiva del trabajo, la separación entre el trabajo y el capital, la forma-
ción de dos clases antagónica s. El nuevo régimen económico fundaba en la li bertad
1Cfr. RUFFINI,La libertà religiosa (Torino , 1901), vo l. I, cap. III, § 13.
2Cfr. MARX,Das Kapital, I (6aedi c. Hamburgo, 1909), pág. 300.
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GIOELE SOLARI
la cond ición primera y necesaria de su desarrollo, debiendo por lo tanto favorecer
la transformación en sentido liberal e individualista de las instituciones políticas y
de las relaciones de dere cho privado. Por otra parte, la propiedad in mobiliaria
obedecía ya, más que a ra zones y a finalida des políticas, a exigencia s económicas, y
la explotación económica de la tierra no era posible sino bajo un amplio régimen
de libertad y con la supresión de los vín culos feudales. La propiedad de la tierra
libre y desligada de todo vínculo tendiente a limitar su disponibilidad, a disminuir
su rédito, se convirtió en el postulado de cualquier reforma del derecho privado.
El individualismo n o era solamente la expresión de necesidades reales, sino
aun de exigencias teoréticas. La especulación filosófica en la doble dirección racio-
nal y empír ica, era la afirmación de la individualidad en el dominio del pensamien-
to. La reconstrucción del saber se convier te, a principios de la edad moderna, en
obra exclusi va de la inteligencia individual que parte de ciertas idea s innatas o de
los da tos de los s entidos . DE SCAR TES tra nsform aba el rac ionalis mo objet ivo y
ontológico de la antigüedad en un ra cionalismo subjetivo. Para PLATÓN las ideas
existe n por sí, fuera de l intelecto, c omo únicas y verd aderas rea lidades; par a
ARISTÓTELES los inteligibles se encuentran en las cosas; para DE SCARTES el espíritu se
convierte en facultad activa y extrae todo el saber de sí mismo, de al gunas ideas
simples, originarias, innatas, que constituyen su fondo, sin ninguna ayuda de los
sentidos y mediante un proceso g eométrico.
Corrigiendo e integrando a DESCARTE S, LEIB NIZ agregaba más tarde que las no-
ciones primeras existen virtualmente en el espíritu, se desarrollan y realizan gra-
dualmente, siendo la experiencia sensible una ocasión que favorece su desarrollo.
El mismo LEIBNIZ, repudiando como ilusorio y subjetivo el criterio de verdad carte-
siano según el cual las ideas innatas se imponen por su claridad y evidencia inme-
diata, substituía ese criter io con otro de certez a objetiva per o formal, según el cual
la inteligibilidad consiste en la constitución lógica e intrín seca de las nociones, en la
posibilida d d e s u re construcción y de su derivación medi ante leyes lógicas, de
elementos bie n d efinidos y simples. De todos mod os quedaban afirmado s, con
DESCARTES, dos criterios de gran importancia teórica y práctica: la existencia de las
ideas innatas, y la capacidad de la inteligencia de conocer la verdad solamente por
medio de cierto s principios lógic os. A s u v ez el empirismo, consi derando a la
materia y a su acción s obre los sentidos como la única realidad, no admitiendo más
que el conocimiento sensible, reduciendo la obra de la razón a la elaboración de los
datos de los sentido s, y ha ciendo del yo un sistema autónomo de sen saciones,
inauguraba el atomismo psicológico y negaba, con las ideas innatas, todo criterio
objetivo de verdad y de certeza . Así repudiado todo conocimiento fundado sobre la
tradición, la autoridad y el consenso general, la ra zón y los sentidos se elevaron a
fuentes del saber y a principios del mundo mora l.
Serían los jusnaturalistas quienes, en los Códigos y en las constituciones moder-
nas, estaban llamados a realizar el individualismo jurídico sobre las bases de las premisas
gnoseológicas de la época. Estos llevaron a cabo, en distinto grado, una obra de filóso-
fos y de jurisconsultos. En cuanto filósofos, se unieron a los cartesianos y a los empiristas
valiéndose de los principios que ellos ofrecían para reconstruir el derecho y el Estado
sobre bases individuales. En cuanto juristas, su obra fue de revisión y adaptación del
derecho romano a las exigencias racionales e individualistas de la época.
Para llenar su cometido los jusnatural istas der ivaron elemen tos no solo del
derecho romano, sino también de la especulación griega y medieval. Por una parte
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FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO
reavivaron antiguos conceptos dándoles un significado y contenido nuevos: por la
otra desarrollaron conceptos y doctrinas que la Eda d Media cristiana había arraiga-
do y difundido en la conciencia ético-jurídica de los pueblos occidentales.
FORMACIÓN DEL INDIVIDUALISMO JURÍDICO. RELACIONES ENTRE
EL INDIVIDUO Y EL ESTADO, ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL
POSITIVO, ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL PRIVADO EN LA ANTI-
GÜEDAD CLÁSICA, EN LA EDAD MEDIA CRISTIANA, EN LOS PRIME-
ROS SIGLOS DE LA EDAD MODERNA
2. EN LA filosofía g riega, especialmente en el epicureismo y en el estoicismo,
hallaron los jusnaturalistas valiosos elementos para una concepción empírica o ra-
cional del derecho3. Después de SÓCRATES es propia de la filosofía jurídica griega la
distinción entre ley escrita y ley no escr ita, entre lo que es justo en sí y lo que es
legal. Pero si la e speculación filosófica pudo en Grecia elevarse al concepto de un
derecho objetivo ra cional distinto del derecho positivo, y capaz de serv ir co mo
norma a éste, la concepción de un derecho subjetivo entendido como facultad para
desarrollar la individualidad fuera e i ndependientemente del E stado, fue extrañ a a
esa es peculación y a la conciencia jurídica del pueblo griego.
Para ARISTÓTELES los ciudadanos son los elementos del Estado; la cualidad de
ciudadano implica condición de capacidad para coopera r al bien público; la perfec-
ción y la felicidad individual no son posibles fuera de la asociación política, y la
más perfecta armonía reina entre el bien público y el bien privado4.
El ciudadano antiguo, al entrar a for mar parte del Estado, abdicaba implícita-
mente de la pretens ión de i mponer y hacer valer el propio der echo. El Estado
antiguo, concebido como emanación del pueblo y representante natural de los inte-
reses comunes prevaleci entes sobre los p rivados, es fuente, medida y condición
tanto del derecho objetivo como del subjetivo. Fuera del Estado el derecho es sinó-
nimo de fuerza, de violencia. El Esta do señala determinados límites a la actividad
del individuo, sin vincular dentro de ellos el desarrollo de tal actividad. Al derecho
objetivo consagrado por el Estado queda subordinado el derecho subjetivo pertene-
ciente al individuo. Esta simple y racional doctrina prevaleció en Roma y no fue
desplazada ni siquiera cuando la influencia de la filosofía estoica engendró el con-
cepto de un jus naturale; concepto que, si bien GAIO confunde aún con el jus g entium,
en ULPIANO y PABLO parece diferente d el jus civile et gentium y superior a ambos. Con
toda razón obser va PACCHIONI5 que, cuando el j us naturale no fue entendido como
simple abstracción filosófica exenta de relaciones directas con el derecho civil y sin
mayor influencia sobre su desarrollo, representó el derecho positivo idealizado, es
decir, «el derecho en perfecta correspondencia con la naturaleza de las relaciones y
con las exigencias de la equidad», una especie de meta i deal en la que, tanto legis-
ladores como juristas, debían tener constantemente fij a su mirada.
3 Cfr. ANTONIO LA BRIOLA,Essais sur la conception matérialiste de l’histoire (París, 1902), segundo
ensayo, pág. 217. LABRIOLA afirma que a la formación de la ideología del derecho natural,
concurrió la filosofía griega de las épocas posteriores, sobre todo el racional ismo estoico.
4Cfr. ARISTÓTELES,Política, Traduc. Barthélemy Saint-Hilaire (2a edic., París, 1848), lib. III, cap. 1-
3; DARESTE,La science du Droit en Gréce(París, 1893), pág. 235 y sigs.; FILOMUSI -GUELFI,Del concetto
del diritto naturale e positivo nella storia della filosofia del diritto (Roma, 1907), § 2; BURLE,Essai
historique sur le developpement de la notion de droit naturel dans l’antiquité grecque (Trévoux, 1908).
5Cfr. PACCHIONI,Corso di Diritto Romano (Innsbruck, 1905), cap. XI, § 1.

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