Conclusión - Primera Parte. La idea individual - Filosofía del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1027557070

Conclusión

AutorGioele Solari
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Turín (Italia)
Páginas289-297
289
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO
CONCLUSIÓN
LA EXIGENCIA RACIONAL Y LA EXIGENCIA INDIVIDUALISTA EN LA
ESPECULACIÓN DE LA ESCUELA DEL DERECHO NATUR AL. C OMO
FUERON ENTENDIDAS TEÓRICAMENTE ESTAS EXIGENCIAS, Y COMO
FUERON REALIZADAS PRÁCTICAMENTE EN LOS CÓDIGOS. LA FILO-
SOFÍA DEL DERECHO PRIVADO, SUS TENDENCIAS Y DIRECCIONES
FUNDAMENTALES Y LAS FASES DE SU DESARROLLO. JUSTIFICACIÓN
RACIONAL Y EMPÍRICA DE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO PRI-
VADO. INDIVIDUALISMO LIBERAL Y ABSOLUTISTA EN SUS RELACIO-
NES CON EL DERECHO PRIVADO. LA FILOSOFÍA DE LOS CÓDIGOS
PRUSIANO Y FRANCÉS. SISTEMATIZACIÓN DEFINITIVA DEL INDIVI-
DUALISMO EN SUS RELACIONES CON EL DERECHO PRIVADO POR
OBRA DE KANT Y DE BENTHAM. DEFICIENCIAS Y LAGUNAS DE LA
CONCEPCIÓN INDIVIDUALISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO. NA-
TURALEZA SOCIAL DEL DERECHO.
La filosofía del derecho privado fue, en los primeros siglos de la edad moder-
na, la expresión de dos diferentes tendencias, de las cuales una tendía a fundar las
instituciones del derecho privado sobre exigencias de orden racional, mientras la
otra a a firmar la individualidad en el terreno jurídico. La exigencia racional, que
constituye en todos los tiempos la razón de ser de cualquier especulación filosófica
en torno al derecho, se asociaba a una exigencia histórica determinada, es decir, a
los esfuerzos del individuo para rehacer a sus fines los fundamentos teóricos del
derecho y del Estado, para justificar su posición de lucha contra esas instituciones
del pasado de donde derivaba su derecho, y para hacer de este último un instru-
mento de elevación de la personalidad.
En la afirmación progresiva de la doble tendencia racional e in dividualista
con respecto a las relaciones privadas, genérica una y específica la otra, se suceden
dos fases distintas: la primer a coincide con la especulación de los jusnaturalistas, la
segunda con la d e KANT y BENTHAM. Durante el primer período la doctrina avanza en
forma incierta, confusa, contradictoria. Al proponerse los jusnaturalistas la solución
de un problema que era al mismo tiempo teórico y práctico, vinieron a encontrarse
en una situación i lógica que les obligaba a innovar como filósofos y a conservar
como jurista s, a preparar el porvenir con los elemen tos del pasado, a sacrificar las
razones del derecho ideal a las exigencias del derecho positivo. Las ficciones a que
tuvieron que recurrir los jusnaturalistas, fueron las soluciones ilógicas de un pro-
blema lógicamente in-soluble. Estas ficciones constituyen el fondo común de los
sistemas que fueron elaborados d urante casi dos siglos por la escuela del derecho
natural, y si todas reflejan la preocupación individualista, se presentan, sin embar-
go, con un carácter y significado diferentes en los diversos sistemas, adaptándose a

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