Error de prohibición - Teorías en torno al error de prohibición - Libros y Revistas - VLEX 976582223

Error de prohibición

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar/José Wilmer Maza Gonza
Páginas67-93
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Teorías en Torno al error de pr ohibición
3. error De ProHibiCiÓn
Para comprender la institución jurídica objeto de estudio era ne-
cesario revisar el origen del proceso evolutivo del error de prohibi-
ción, y si se podría encontrar regulado antes de la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal. Algo que no ha ocurrido, ya que lo que se
regulófueelerrordederecho.Tambiénsehizoalusiónalsignicado
delpoder punitivoy el Derechopenal, conel n decomprender de
donde nace la facultad que tiene el Estado para crear delitos e impo-
ner las penas.
Ahora veamos el error de prohibición desde el punto de vista con-
ceptual, para luego desmenuzar sus características, elementos y más
circunstancias que encierra a esta institución jurídica penal, que nos
permitirá comprender la función que desempeña y los efectos que
ocasiona cuando la persona alega no tener conocimiento de que su
actoesantijurídico. Ennayudará aenfocardesde ladogmáticape-
nal la función que cumple el conocimiento como parte medular de
esta institución jurídica objeto de estudio.
3.1. ConCePto
Eljurista Claus Roxin, dene al error de prohibición como aquel
sujeto que pese a conocer completamente toda la situación no sabe
que su actuación está permitida1. El sujeto activo conoce a la persona
a quien va a dirigir el acto o realiza el acto y produce el resultado
antijurídico que el pretendió y prevé; pero no conoce que el acto que
produjo el resultado que él quiso esté prohibido en el ordenamiento
jurídico penal. Entonces el conocimiento es la piedra angular en esta
institución jurídica, ya que, si no conoce los efectos del acto, no debe-
ría haber responsabilidad penal, siempre y cuando medien determi-
nados requisitos que exige la doctrina que en lo posterior me referiré.
EncambioRudolphidenealerrordeprohibiciónenlossiguientes
términos “[…] el autor de un hecho antijurídico se encuentra en el
error de prohibición, cuando tal conciencia de antijuridicidad mate-
rial de su conducta de manera segura o condicionada. Por lo tanto, no
1 Claus Roxin, La Estructura de la Teoría del Delito, trad. al castellano por Diego. 2ª ed. (Ma-
drid: Civitas, 1997), 861.
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José sebastián CorneJo aguiar/José Wilmer maza gonza
puede saber la antijuridicidad o por lo menos debe hacer una actuali-
zación de aquel saber”2. Este autor la institución en análisis es aquella
que no tiene conciencia de la antijuridicidad material, es decir que ha-
brá error de prohibición cuando el autor o ejecutor del acto no conoz-
ca que el acto suyo es ilícito o prohibido por la ley; a pesar que exige
que debe hacer todas las diligencias necesarias y urgentes para saber
si en realidad ese acto es o no contrario a derecho. Esta exigencia que
en lo posterior se estudiara detalladamente tiene que ver al momento
de establecer la pena y sirve para excluir la pena o para atenuarla, que
dependerá si su acto es vencible o no.
Un ejemplo para comprender mejor el error de prohibición: cuando
ingresa al país (Ecuador) un extranjero que en su país es permitido
consumir ciertas cierta clase de droga, pues así lo ha dispuesto su or-
denamiento jurídico. Sin embargo en el Ecuador la droga que él ingre-
sa o lleva consigo para uso personal más allá de la permitida por la
legislación ecuatoriana constituye un delito, la misma que no está per-
mitida. Entonces el abogado deberá alegar error de prohibición por no
tener conocimiento de que su acto es ilícito o causa un daño a un bien
jurídico determinado.
En cambio Muñoz Conde expresa que “el error es la falsa represen-
tación o la suposición equivocada de la realidad”3, error que se cons-
tituye en una apreciación falsa o mal comprendida de la realidad, que
él tiene o se ha construido en el medio que se ha desarrollado. Sujeto
activo que aprecia equivocadamente la realidad por ser un lugar dis-
tinto al de él o por tener una concepción predeterminada de aquella
conducta, que es normal en las relaciones sociales que tenía y las que
en lo posterior vaya a tener. Todos estos hechos o acontecimientos ha-
cen que el autor conciba equivocadamente las consecuencias penales
del acto ilícito. Por eso que la teoría del error del Derecho penal4 se
ocupadealgúnelemento quedeneala conductailícitaoprohibida
por la ley penal; circunstancia que permite ir determinado el error
en la apreciación falsa o equivoca de la realidad que él autor tiene de
ciertas conductas. En base a esa percepción se dan acciones y se gene-
ran resultados que él cree que son lícitos y normales para el desarrollo
personal o cultural.
Para Gerardo Barboza Castillo el error de prohibición será todo
aquello que ignora, yerra, o creencia equivocada sobre la antijuridi-
cidad5. El autor expresa que la mala apreciación es una cuestión de
percepción personal, que de llegarse a demostrar tendrá como conse-
2 Rudolphi, Teoría del delito en la pena: Imputación objetiva (Buenos Aires: Astrea, 1995), 261.
3 Muñoz Conde, El error en el derecho penal (Buenos Aires: Rubizal-Culzoni, 2003), 13.
4 Ibíd.
5 Barbosa, “Lección 23 error de prohibición”, 394.

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