La culpabilidad - Teorías en torno al error de prohibición - Libros y Revistas - VLEX 976582222

La culpabilidad

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar/José Wilmer Maza Gonza
Páginas43-63
43
Teorías en Torno al error de pr ohibición
2.1 teorÍa De la CulPabiliDaD
La culpabilidad es la última categoría dogmática que debe ser ana-
lizada por el juzgador, para llegar a determinar la responsabilidad
penal,odichodeotramanera,eselltronalquehadeconsiderarel
órgano de jurisdicción penal para determinar la pena. Este elemento
estructural del delito se enfocará en establecer si el sujeto activo del
delito actúo con capacidad racional al momento de ejecutar el acto
que ocasiono el resultado previsto o no o tenía comprensión o cono-
cimiento de lo que hacía de la antijuridicidad o si pudo actuar de una
forma distinta para que no se dé el resultado. No en todos los casos
se va llegar a esta categoría, por cuanto puede ser bloqueada con una
categoría anterior, como por ejemplo: el acto, la tipicidad o la anti-
juridicidad. Por eso la culpabilidad está íntimamente vinculado con
la actuación del autor o el agente en el sentido de si sus actos son
racionales o no o si conoció lo prohibido o pudo en último caso actuar
de forma diferente, y ajustarse a la norma prohibitiva o mandatoria.
Ya que existen algunas teorías, como: la psicológica o normativista,
yteoríanormativista nalista,entreotras, peropara míestasson las
más relevantes.
2.2 DefiniCiÓn. CulPabiliDaD
Eljurista Hans Welzel explica que “Laculpabilidad signica que
son objeto de valoración negativa las máximas por las que se ha deja-
do llevar el autor en la formación de la voluntad y que, por ello le pue-
de ser reprochado penalmente el hecho […]”1. Culpabilidad que se
centra en la valoración que hace el juzgador del hecho o acto realizado
por el autor, valoración que lleva a conclusiones negativas en el senti-
do de hallar culpable tendrá como consecuencia una pena. Obviamen-
te, la valoración se hace del acto, ya que este tiene un elemento que se
llama voluntad, que es el principal objeto de valoración, sin el cual no
podríamos hablar de las demás categorías. Pero lo que interesa saber
si el acto que se valora negativamente es objeto o no de reproche so-
cial o penal, es decir sí su actuación lo hace dentro de los parámetros
racional o conocimiento jurídico que ha provocado su acto.
1 Hans y Escheck, Tratado de Derecho Penal Parte General, trad. por Miguel Olmedo, 4ª ed.
(Granada: Camares, 2002), 434.
44
José sebastián CorneJo aguiar/José Wilmer maza gonza
La denición que nos trae Edmundo Meyer nos clarica de me-
jor manera el concepto de culpabilidad, y por eso me permito trans-
cribirla de manera textual, por tener un contenido categórico de la
culpabilidad:
La culpabilidad es el conjunto de los presupuestos que fundamen-
tan el reproche personal al autor por el hecho punible que ha come-
tido. Por lo tanto, dichos presupuestos al hecho como una expresión
jurídicamente desaprobada de la personalidad del autor. El término
reprochabilidad, empleado a veces, signica prácticamente lo mis-
moquereproche.Laimputación,consideradaensí,puededenirasí
como la culpabilidad formal, y el reproche determinado en cuanto al
contenido, como la culpabilidad material.2.
Para que se pueda declarar la culpabilidad de un sujeto que ha in-
fringido la ley penal debe pasar por algunos presupuestos, y estos se
constituyen en requisitos ineludibles que son previas, anteriores, y
que le dan validez valorativa a la categoría posterior que va hacer ob-
jeto de valoración. Presupuestos que se relacionan directamente con
el acto típico y sea contrario al derecho o al ordenamiento jurídico
que tutela dicho bien jurídico o el injusto penal. De ahí que el autor
llame a la imputación culpabilidad formal, y el reproche al contenido
culpabilidad. El primero, será aquel objeto de imputación penal por
haber producido el injusto penal; el segundo, es el análisis que hace el
juzgador de cada uno de los elementos que contiene la culpabilidad,
como: comprenda el acto, conozca su antijuridicidad y pudo compor-
tarse de otra manera para no provocar el injusto penal. Esta es una
clasicaciónque en lo posterior serátratadade una manera mucho
más amplia.
Para Torres Adriana que cita a Jiménez de Azua y Hernando Gri-
santidenealaculpabilidad,“comoelconjuntodepresupuestosque
fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídi-
ca”3, sin la cual no puede haberse declarado la culpabilidad del sujeto
activo. Reprochabilidad que se centrará en la conducta delictiva rea-
lizada por el causante del daño a un bien jurídico, pero no cualquier
bien, sino solo aquellos que sean relevantes y cumplan un vínculo
directo con la protección constitucional. Por lo que Muñoz Conde, re-
laciona la culpabilidad con la proporcionalidad al establecer la pena4,
ya que es subyacente que toda pena de culpabilidad, previo haber
cumplido los presupuestos debe necesariamente ser proporcional al
delito cometido, es decir, una balanza muy equilibrada que hará el
2 Edmundo Mezger, Derecho penal. Parte General, Tomo I (Buenos Aires: Valleta, 2004), 299.
3 Adriana Torres, La culpabilidad, en: http://teoriadeldelitolaculpabilidad.blogspot.
com/2010/11/la-culpabilidad.html. (última ves revisado el 23 de julio 2018).
4 Muñoz Conde, Introducción Derecho Penal, 2ª ed. (Montevideo: BDEF, 2007), 134.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR