Epílogo - Guarda y cuidado y régimen de comunicación de los menores de edad en familias ensambladas - Libros y Revistas - VLEX 1028442200

Epílogo

AutorIris María Méndez Trujillo
Cargo del AutorProfesora Auxiliar del Departamento de Derecho Universidad de Matanzas (Cuba)
Páginas125-126
125
GUARDAY CUIDADOY RÉGIMENDE COMUNICACIÓNDE LOSMENORESDE EDADEN FAMILIAS...
EPÍLOGO
La guarda y cuidado a favor del padre/madre afín no tiene reconocimiento
legal expreso en el vigente Código de Familia de Cuba; sin embargo, los pronun-
ciamientos de la nueva Constitución promulgada en el pr esente año obligan a la
reformulación de la norma sustantiva de carácter familiar.
El desarrollo doctrinal y legislativo de la guarda y cuidado como concepto
enraizado del Derecho de familia admite la delegación de estas facultades a favor
de terceros, que, consanguíneos o afines, ofrezcan con esta asunción, beneficios a los
intereses del niño, la niña y el adolescente.
No posee el padre/madre afín un rol definido en el seno de la familia ensam-
blada, sin embargo, su posición no persi gue reemplazar o sustituir a los progenito-
res, sino adicionar afectos o ví nculos si gnificativos e n la vida de los niños y los
adolescentes. Esta perspectiva elimina la idea de que son intrusos y usurpadores de
un rol, percepción que afecta su inclusión en las funciones de crianza.
Es pertinente favorecer los acuerdos de concesión de guarda a favor del pa-
dre/madre afín ante la tipicidad de postulados fácticos que no tienen carácter exclu-
yente, siempre que las circunstancias que rodean el entorno familiar lo faciliten y
en virtud del interés superior del niño.
Los postulados fácticos antes referenciados son esencialmen te: la convivencia
estable y afectiva d e los miembros de la familia ensamblada, las consi deraciones
que sobre este particular tiene el progenitor no guardador, la asunción del padre/
madre afín en cuanto a las responsabilidades personales de la guarda y el derecho
del niño, la niña y el adolescente a ser escuchado en consideración a su edad y
madurez, en cuanto las decisiones son relativas a su per sona.
La función de guardador que se le atribuye al padre/madre afín tien e un
alcance personal y carácter complementario, siempre que esté encaminada a coope-
rar de manera directa en la crianza y formación de los h ijos de la pareja, dada su
participación en los actos cotidianos de estos, sin afectar los derechos titulares de la
patria potestad que tienen los progenitores; mientras que puede tener un carácter
de delegación subsidia ria cuando el progenitor g uardador se encuentra impedido
de cumplir cabalmente con sus funciones de contenido personal por razones concre-
tas y delega en el padre/madre afín sus responsabilidades familiares de contenido
personal, siempre que la decisión responda al beneficio de los niños, las niñas y los
adolescentes.
El límite al alcance de la función de guardador del padre/madre afín es el criterio
de los progenitores del menor de edad, esencialmente el que ostenta s u guarda y
cuidado, salvo que estos atenten contra el bienestar de su propia descendencia.

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