Epílogo - La unión de hecho entre personas del mismo sexo en el derecho de sucesiones - Libros y Revistas - VLEX 1028326723

Epílogo

AutorLisandra Suárez Fernández
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho Civil Universidad de Matanzas (Cuba)
Páginas129-130
129
LA UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DERECHODE SUCESIONES
EPÍLOGO
De cuanto se ha venido exponiendo, es dable argüir a modo conclusivo las
siguientes ideas, a saber:
La reinterpretación y renovación del sistema un iversal de derechos humanos
y de los derechos fundamentales respaldan nueva s formas familiares, superando la
concepción que la vincula únicamente a las parejas heterosexuales unidas por ma-
trimonio, para le gitimar como tal, especialment e por con ducto del principio de
igualdad y no discriminación por motivo de la orientación s exual y del derecho a
formar una familia, a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.
El afecto como valor jurídico se instituye como fundamen to ese ncial de la
extensión doctrinal, jurispr udencial y l egal d el conc epto de famil ia, per mitiendo
que integren es ta institución, fuera del estricto ámbito de los vín culos consanguí-
neos y matrimoniales, las relaciones sex uadas basadas en el apoyo, la cooperación,
el cariño, el respeto y el sostenimiento, dentro de las cuales clasifican las uniones
homoafectiva s.
El ejer cicio de la autonomía de la voluntad en la dimensión de las relaciones
familiares legitima la elección libre de la unión de hecho homoafectiva, como una
variante de proy ecto de vida de la pareja, sin que ello determi ne l os efectos a
concederle desde una perspectiva comparativa con la institución del matrimonio.
La norma sustantiva familiar cubana es exponente de incongruencias y vacíos,
inclinándose a reconocer un único modelo de familia, matrimonial y heterosexual,
con lo cual excluye a las uniones de hecho homoafectivas del ámbito sucesorio por
su condición de familia. Su reciente legitimación en la Constitución patria genera
un punto de tensión entre sus principios, derechos y valores individuales y familia-
res y su inexistencia en el orden sustantivo.
El des arrollo d octrina l y legisla tivo en ma teria de co ncesión d e efectos
sucesorios a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo no es exponente
de un criterio unánime. Se reconocen posiciones que, desde una negativa o restric-
ción de estos efectos, minimizan la condición de familia de estas parejas, limitándolas
a participar en la sucesión mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad; en
contraposición con otra tendencia que le concede plenos derechos sucesorios por su
condición de familia, tomando como referencia la posición que ostenta el cón yuge
en la sucesión, con quien existe una atendible identidad de roles en las relaciones
familiares y el fundamento de las instituciones sucesorias.
La protección sucesoria de las uniones de hecho homoafectivas en su condi-
ción de familia debe sustentarse a nuestro juici o en el entendi miento de q ue la

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