Los ensayos de Sutherland sobre el conflicto cultural. ¿Delitos culturalmente motivados? - Estudios sobre la criminología de Sutherland - Libros y Revistas - VLEX 1028619716

Los ensayos de Sutherland sobre el conflicto cultural. ¿Delitos culturalmente motivados?

AutorAlfonso Serrano Maíllo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal y Criminología, UNED, Madrid
Páginas105-136
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ESTUDIOS SOBRE LA CRIMINOLOGÍA DE SUTHERLAND
CAPÍTULO III
LOS ENSAYOS DE SUTHERLAND SOBRE EL
CONFLICTO CULTURAL. ¿DELITOS
CULTURALMENTE MOTIVADOS?
«La relación entre la ley y las costumbres (mores), finalmente, tiende a
ser circular. Las leyes […] son cristalizaciones de las costumbres y cada acto
de aplicación de las leyes tiende a reforzar las costumbres»,
Sutherland, White collar crime, New York: The Dryden Press, 1949, p.
51.
1. La teoría de la asociación diferencial como teoría cultural
1.1. Introducción
En la introducción, supra, he señalado que Sutherland presentó
dos versiones de la teoría de la asociación diferencial en Principles of
Criminology1. La diferencia fundamental entre ambas es el rol que se
concede al conflicto cultural. En la tercera edición, de 1939, nuestro
autor introdujo un epígrafe titulado «Una teoría del comportamien-
to delictivo» que incluía una explicación «tentativa» del delito en
siete «proposiciones». En la cuarta edición, de 1947, cambia el nom-
bre del epígrafe por el de «Explicación genética del comportamiento
delictivo», elimina el término «tentativa» y amplía las proposiciones
a nueve. Las diferencias son notables y significativas, no en vano
ocho años separan ambas ediciones. Ahora bien, el cambio sustanti-
vo básico es que en 194 7 la noción de conflicto cultural queda
desdibujada. Esto es un reflejo más de las dudas de Sutherland en
1Akers, 2000: 72, consi derando que se trata de distintas versiones de la misma
teoría, siendo la de 1947 la definitiva, al menos en cuanto que Sutherland falleció
en 1950. El paso de una teoría a otra debió producirse entre 1942 y 194 4, vid.
Sutherland, 1956: 20 y 39.
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ALFONSO SERRANO MAÍLLO
este ámbito, justo lo que nos interesa en el presente capítulo. En
1947 no hay ninguna proposición específica para el conflicto cultu-
ral, sino que el número cinco reza como sigue: «La dirección especí-
fica de los motivos e impulsos se aprende a partir de definiciones de
los códigos legales como favorables o desfavorables. En algunas so-
ciedades un individuo está rodeado por personas que de modo in-
variable definen los códigos legales como reglas que observar, mien-
tras que en otros está rodeado de personas cuyas definiciones son
favorables a la violación de los códigos legales. En nuestra sociedad
americana estas definiciones están casi siempre mezcladas y, conse-
cuentemente, tenemos conflicto cultural en relación a los códigos
legales».
No sólo desaparece por completo la proposición seis de la edi-
ción precedente y ahora se ofrece una concepción de la desorgani-
zación social a nivel del barrio y no de la sociedad en general, sino
que en la proposición número nueve de 1947 se afirma que «Mien-
tras el comportamiento delictivo es una expresión de necesidades y
valores generales, no se explica a través de estas necesidades y valo-
res generales, puesto que el comportamiento no delictivo es una ex-
presión de las mismas necesidades y valores»2.
En la edición de 1947 aparecen algunas indicaciones del con-
flicto cultural como elemento explicativo básico de la teoría, pero en
todos los casos se trata de desarrollos de la edición anterior que no
han sido alterados: la página entera coincide exactamente en la ter-
cera y cuarta edición3. Por es te motivo no es posib le saber si
Sutherland quiso mantener estas referencias adicionales sobre el con-
flicto cultural como un elemento de la teoría o si sencillamente se
mantuvieron inalteradas por razones económicas. Aunque estas in-
dicaciones son difíciles de valorar, el inciso final de la proposición
cinco de 1947 sugiere que el conflicto cultural conserva un rol en la
teoría. A pesar de ello, puesto que la proposición número seis de la
edición anterior desaparece y Sutherland no insiste en el conflicto
cultural más que en las páginas señaladas, que proceden inalteradas
2Sutherland, 1947: 6-8, én fasis original eliminado. La eliminación del término «sis-
temático» en referen cia al comportamiento criminal no tiene mayor impor tancia,
puesto que nuestro autor considera que la mayor parte de la criminalidad tiene
ese carácter, Sutherland et al., 1992: 91.
3Sutherland, 1939: 79-80, 129 y 154 ; el mismo, 1947: 79-80, 129 y 154.
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ESTUDIOS SOBRE LA CRIMINOLOGÍA DE SUTHERLAND
de la edición anterior, a mi juicio no está presentando una versión
más avanzada de la misma teoría, sino una teoría diferente. Esta op-
ción está avalada por que en 1947 no se pronostican unos valores
distintos en los delincuentes. El conflicto cultural, tal como se en-
tiende mayoritariamente en la actualidad y se entendía en la época
desde el trabajo de Sellin de 1938, se expresa a través de valores. Si
no hay variabilidad en los valores, habría que especificar el meca-
nismo mediante el que actúa el conflicto cultural. A mi modo de
ver, esta es una consideración seria para la propuesta de Sutherland
de 1947: sin conflicto cultural es difícil explicar la asociación dife-
rencial; sin valores diferentes, aquél difícilmente puede expresarse 4.
La versión de 1939, por lo tanto, no sólo parece una teoría diferente,
sino superior desde un punto de vista lógico.
En efecto, en la edición de 1939 se incluye una proposición es-
pecífica para el conflicto cultural. Con el numeral seis reza como
sigue: «El conflicto cultural es la causa subyacente de la asociación
diferencial y por lo tanto del comportamiento delictivo sistemático.
La asociación diferencial es posible porque la sociedad está com-
puesta por varios grupos con culturas diferentes. Estas diferencias
en la cultura se encuentran respecto a muchos valores y son gene-
ralmente consideradas deseables […] esta cultura criminal es tan real
como la cultura respetuosa de las leyes y es mucho más prevalente
de lo que habitualmente se cree […] Según los patrones culturales
entran más en conflicto, más impredecible es el comportamiento o
de una persona en particular».
Sutherland añade en la proposición número siete a la desorga-
nización social como la causa básica del comportamiento delictivo
sistemático, pero por una parte se refiere a la sociedad en general
más que a los barrios; y por otra se encuentra relacionada con el
conflicto cultural: «El origen y la persistencia de conflictos cultura-
les relativos a los valores expresados en la ley y la asociación dife-
rencial que se basa que los conflictos culturales son debidos a la des-
organización social. El conflicto cultural es un aspecto específico de
4Ideas que explora nuestro autor y que son independientes del conflicto cultural,
las cuales podrían servir de base para la nueva teoría de 1947 al margen de aquél,
son la compa ración con estándares de otros grupos y fuentes de ambi güedad
respecto a determinados comportamientos, Sutherland, 1939 : 7 y 69; el mis mo,
1947: 69.

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