Una crítica al concepto de Sutherland de delito de cuello blanco - Estudios sobre la criminología de Sutherland - Libros y Revistas - VLEX 1028619681

Una crítica al concepto de Sutherland de delito de cuello blanco

AutorAlfonso Serrano Maíllo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal y Criminología, UNED, Madrid
Páginas39-73
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ESTUDIOS SOBRE LA CRIMINOLOGÍA DE SUTHERLAND
CAPÍTULO I
UNA CRÍTICA AL CONCEPTO DE
SUTHERLAND DE DELITO DE CUELLO
BLANCO
«Cuando los curas hagan algo más que hablar;
Cuando los cerveceros estropeen su malta con agua;
Cuando los nobles enseñen a sus sastres;
Cuando no se queme a los herejes, sino a los seductores de mozas;
Cuando cada caso ante la ley sea correcto;
Ningún escudero con deuda s, ni ningún caballero pobre;
Cuando los difamadores no vivan de la lengua;
Ni los ladrones se confundan con la muchedumbre;
Cuando los usureros cuenten su oro sobre el suelo;
Y las alcahuetas y las prostitutas construyan iglesias;
Entonces el reino de Albión
Caerá confundido»,
King Lear, III, II.
1. Introducción
Los llamados delitos de cuello blanco despiertan una gran pre-
ocupación y han atraído una gran atención académica, sobre todo
en países con una tradición antiempírica como los de habla hispa-
na. Esta preocupación ha desempeñado un papel determinante en
el discurso criminológico de nuestras naciones 1.
La mayoría de las investigaciones criminológicas de la primera
mitad del siglo veinte establecían una asociación entre desventaja
1En muchos de nuestros países, el estudio de los delitos de cuello blanco se limita a
los de naturaleza económica. Como veremos, nada en la concepción de Sutherland
exige este constreñimiento.
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ALFONSO SERRANO MAÍLLO
social y pobreza por un lado y criminalidad por otro. Muchas de las
teorías criminológicas dominantes en los años treinta y cuarenta,
como las de la desorganización social y de la frustración, eran con-
sistentes con dicha asociación2. Aunque existen dudas metodológicas 3
como la falacia ecológica o el uso de datos oficiales4, influencia de
esta idea en la época fue marcada. En efecto, según las estadísticas
oficiales el delito tiene una prevalencia relativamente alta en los gru-
pos socioeconómicamente inferio res y baj a en las superiores 5.
Sutherland no estaba satisfecho ni con esta asociación, ni con las
teorías sobre la criminalidad entonces imperantes, ni con el recurso
variables como la debilidad mental, la pobreza y otras de corte indi-
vidual. Su preocupación, en la que prevalecía desto es importanted
el punto de vista estrictamente científico, era al menos doble6. En
primer lugar, deseaba mostrar que las estadísticas oficiales estaban
infraestimaban los delitos cometidos por personas más favorecidas.
Los delitos de cuello blanco, pese a que tenían serios efectos sobre la
sociedad, no eran detectados y no aparecían en las estadísticas ofi-
ciales. En segundo lugar, deseaba proponer que una teoría (general)
del delito debe explicar no sólo los delitos de los desaventajados so-
cialmente, sino también los de las clases altas. A su juicio, esto esta-
ba fuera del alcance de explicaciones basadas en la pobreza; aña-
diendo que su teoría de la asociación diferencial sí era capaz de
cumplir de manera plausible tal reto7.
2Cohen, 1955: 42, 73 y 79; Merton, 1968: 211-212 sobre todo; Shaw y McKay, 1931: 74-
79; los mismos, 1969: 147-152 y 317-318. Vid., críticamente, Hirschi, 1969: 7-8, 66-75
y 81-82.
3Básicamente, estas investigaciones se basaban exclusivamente en fuentes oficia-
les, las cual es sobreestiman la delincuencia de los más desfavorecidos.
4Serrano Maíllo, 2003: 179-183 .
5Sutherland, 1949: 3; el mismo hallaz go provenía de estudios cualitativos de casos.
Desde luego existen distintas concepciones, denominaciones, operacionalizaciones,
etc. de variables de esta naturaleza.
6Aller, 2011: 76-82, reconstruye la hi storia de las publicaciones sobre delito de
cuello blanco de Sutherland.
7Sutherland, 1949: 6-10, 25, 234 y 266; el mismo, 1956: 78-79. Sutherland consideró su
teoría de la asociación diferencial como una propuesta inicial y preliminar que
debía s er elaborada y mejorada; de hecho, él mismo se resistió duran te mucho
tiempo a publicarla (1). A pesar de ello, ha sido una de la s más influyentes de
nuestra disciplina (2). Se da aquí, pues, una pa radoja. La intención originaria de
Sutherland era, en efecto, mucho más l a de elaborar unos principios tentativos
para organizar los datos sobre el delito que una teoría en sentido estricto o defini-
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ESTUDIOS SOBRE LA CRIMINOLOGÍA DE SUTHERLAND
Aunque la idea de delito de cuello blanco, o una versión del
mismo, se ha tomado como bandera de una actitud crítica frente a
la Criminología ortodoxa, mayoritaria, la preocupación de Sutherland
se inscribe de lleno en ésta: ¿cómo se puede medir el delito? ¿cuál
debe ser el ámbito de una teoría que explique causalmente el delito?
Esto no quita que Sutherland no pudiera estar «moralmente indig-
nado cuando escribía sobre el delito de cuello blanco, indignación
que no era evidente en sus demás trabajos»8, sino que autor y pro-
puesta son perfectamente consistentes, en su formulación origina-
ria, con la Criminología positiva mayoritaria. Como se aprecia a lo
largo de la presente monografía, estos mismos temas propios de una
ciencia positiva dy otros muchos íntimamente ligados a los mismosd
implí cito s en las pr egun tas recié n for mula das son tratad os
exhaustivamente en otros trabajos del autor9. Además, la parte fun-
damental de White collar crime está basada en un análisis cuantitati-
vo de infracciones de las leyes cometidas por setenta corporaciones,
utilizando para ello fuentes de información como decisiones judicia-
les de nivel federal, estatal y local publicadas10. Esto es, análisis empí-
ricos limitados, pero metodológicamente serios.
De lo anterior se desprende, pues, que aunque fue Sutherland
quien aportó la idea, no es un representante de las orientaciones
más extremas que ha tomado la misma. Es significativo que se aleja-
se « de po siciones metodo lógi came nte m ás acordes co n el
interaccionismo simbólico, pero menos coherentes con una ciencia
empírica y positiva seria»11. Es significativo porque djunto con di-
tiva (3); por eso es sorprendente que, pese a la al parecer escasa confianza que tenía
en su propia teoría, tratara de aplicarla con r apidez a una serie de delitos comple-
jos y acerca de los cuales no se sabía casi nada. Esto puede interpretarse como algo
significativo para la idea de delitos de cuello blanco y las verdaderas intenciones
de Sutherland, o, más sencillamente, como un reflejo de la personalidad de nues-
tro autor.
(1) Sutherland, 1956: 13-18, especialmente 17.
(2) En todo caso, es menester reconocer su también relativamente alto grado de
imprecisión. Sobre nuevos desarrollos de las teorías del aprendizaje, vid. Akers,
1998: 50-56, 60-87 y passim.
(3) Sutherland y Cressey, 1978: vii.
8Weisburd et al., 1991: 4 .
9Sutherland y Cressey, 1978: passim.
10 Sutherland, 1949: 17-28 y 56 -213; el mismo, 1956: 79-96.
11 Serrano Gómez y Serrano Maíllo, 2002: 1651 nota 143.

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