La Crisis del Recurso de Amparo. La protección de los derechos fundamentales entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Encarna Carmona Cuenca. Universidad de Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones. 2005, 143 páginas - Núm. 12-1, Enero 2006 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43411034

La Crisis del Recurso de Amparo. La protección de los derechos fundamentales entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Encarna Carmona Cuenca. Universidad de Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones. 2005, 143 páginas

AutorPatricio Masbernat
CargoAbogado. Doctor (c) en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  1. - Este libro se publica en momentos en que en España se debaten modificaciones al recurso de amparo constitucional de derechos constitucionales de carácter fundamentales (RCA, en adelante), debido a graves problemas que éste presenta en la realidad práctica.

    La profesora Carmona describe las vías de solución que en este último tiempo se han propuesto a ellos, exponiendo las posiciones defensoras y detractoras y las suyas propias1:

    1. La supresión del RAC.

    2. La distinción entre cuestiones de mera ilegalidad y de inconstitucionalidad.

    3. Exclusión de derecho de tutela judicial efectiva del ámbito de protección del RAC.

    4. Otorgar la capacidad al Tribunal Constitucional Español (TCE, en adelante) de seleccionar los asuntos de los que conocerá.

    5. Configurar legalmente el recurso de amparo ordinario o judicial.

  2. - Como muchos sabrán, el RAC es el instituto homólogo español de nuestro recurso de protección, y es materia de conocimiento del TCE a diferencia de nuestro instituto, el cual está bajo la competencia de la Justicia Ordinaria o Poder Judicial.

    Ello no obsta a entender que, en el ordenamiento español, también los Tribunales Ordinarios tienen la misión de proteger los derechos fundamentales, sea a través de sus procedimientos ordinarios o a través de procedimientos especializados, correspondiendo al TCE una actividad sólo subsidiaria. No obstante esta posición teórica, dentro de la cultura jurídica española el RAC constituye una "última instancia de apelación para casi todo tipo de procesos" y una fórmula de dilatar los procesos judiciales2. Lo anterior, se debe a que el RAC es procedente no sólo contra actos administrativos sino también contra actos u omisiones de órganos judiciales3, entre otros casos. Como también es conocido, la gran mayoría de los RAC son interpuestos precisamente contra éstos últimos (y es lo que ha ocasionado una sobrecarga y retardo muy grandes en el trabajo del TCE), especialmente debido a una interpretación amplia del art. 24 de la Constitución Española (lo que ha llevado a algunos a estimar necesario la exclusión de este derecho del ámbito de protección de este recurso), que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva, considerada como "interdicción de la indefensión", lo que (también apoyándose en el derecho a la igualdad)4 ha a generado una práctica hipergarantística del TCE, que han llevado a proteger por vía de RAC derechos que estaban excluidos de él por la Constitución Española o la Ley Orgánica del TCE5. De lo anterior que, en la posición de la Profesora Carmona, la admisibilidad de un RAC frente a vulneraciones procesales debiera estar condicionada a la trascendencia constitucional de la infracción y a la gravedad del perjuicio (debiendo el recurrente argumentar sólidamente sobre esos puntos), dando pie a una cautela de derechos principalmente objetiva, excepcional y subsidiaria (acercándola al writ of certiorari norteamericano)6. Como fruto de ello, los ajustes que deben hacerse para proveer de protección a los derechos de manera general deben incidir en la actuación del Poder Judicial, como referiré más adelante.

    La revisión por el TCE de las decisiones del Poder Judicial ha tenido diferentes fundamentos, entre los que se encuentra el de la necesidad de difundir una práctica respetuosa de los derechos fundamentales en un Poder Judicial respecto del cual existía una profunda desconfianza por su alianza con la Dictadura de Franco, esto es, con un régimen no democrático7. Dicha percepción ha ido cambiado, debido al progresivo desarrollo constitucional español en más de dos décadas, considerándose entonces ambos Organismos igualmente cualificados, salvo casos muy excepcionales8.

    A través de la misma vía (art. 24 Constitución Española), el TCE ha integrado otras situaciones no protegidas por su Ley Orgánica, como las violaciones de derechos por otros particulares9. Esto es otra diferencia con nuestro recurso de protección, el que cautela frente a agresiones (privación, perturbación o amenaza) de particulares.

  3. - En principio, tanto la normativa como la práctica jurídica10 parecen muy distintas11, por lo que cabe preguntarse sobre la relevancia por qué en Chile debe leerse el libro de la profesora Carmona. Estimo que al menos existen las siguientes razones:

    1. Porque presenta el estado de la cuestión en el Derecho Español, que constituye un importante referente para América Latina y Chile12. Sus análisis y cuestionamientos pueden sernos relevantes.

    2. Da cuenta de la crisis institucional de la actual configuración jurídica del RAC, que clama por su reforma (la que por lo demás al menos en los términos explicados se arrastra de siempre)13. Explica que la crisis crónica no remite, ya que las reformas llevadas a cabo sobre él (insuficientes e indebidamente aplicadas) no resuelven el principal problema, cual es la falta de capacidad del TCE de responder en los plazos legales a la gran cantidad de demandas de amparo presentadas.

    3. Expone sobre los conflictos institucionales, no resueltos y que no parecen posibles de resolverse14, entre el Poder Judicial y el TCE producidos, en el fondo, por la lucha de la supremacía de uno sobre el otro15, pero interpretada por algunos como celo con que actúan en sus respectivos ámbitos de intervención en la tutela de derechos16.

    Lo anterior, como muchos otros aspectos del desarrollo del RAC nos pueden ser útiles en nuestro país de cara al actual escenario en materia de justicia constitucional, o en las reformas que queramos proyectar.

    El libro es breve, pero ello no lo hace menos interesante, profundo y crítico. No constituye un manual17, pero aún tratando problemas teóricos intenta dar respuestas a los problemas prácticos más acuciantes de la institución estudiada. En su primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR