Empréstito, de la company Emisión de obligaciones (debentures) - Primera subdivisión. Constitución, acciones y capital - Segunda Sección. Exposición Sistemática - Tercera Parte. Sociedades con personalidad moral - Libro Tercero. Las personas del Derecho mercantil - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721805

Empréstito, de la company Emisión de obligaciones (debentures)

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas453-459
453
CAPÍTULO V
EMPRESTITOS DE LA COMPANY
EMISION DE OBLIGACIONES (DEBENTURES)
I. Prescripciones legales.—Los preceptos relativos a las obligaciones de una
compañía, al igual que todo el derecho concerniente a las acciones, se hallan conte-
nidos en la Company Act, 1929.
Respecto a las formalidades externas (emisión del prospecto, registro, transfe-
rencia, etc.) están sujetas casi al mismo tratamiento que las acciones.
El contenido material de las obligaciones está de acuerdo con las prescripcio-
nes estatutarias o con los acuerdos de la junta general o de los directores, si no lo
prohíben los Estatutos, o con el acuerdo de la junta general.
II. Debentures, concepto.—La sociedad puede emitir un empréstito en cualquier
tiempo de conformidad con las prescripciones del memorándum y de sus Estatutos,
lo que se hace por la emisión de obligaciones, debentures. El acreedor, poseedor de
obligaciones, se llama debenture-holder.
Debenture es un título emitido por la sociedad en reconocimiento de una deu-
da que produce intereses. Aunque generalmente forma parte de una serie, se puede,
sin embargo, emitir una sola obligación.
Las obligaciones no se consideran como capital social. La compañía puede
volver a vender las obligaciones que hubiese reembolsado (§ 75).
III. Prescripciones formales, prospecto, adquisición, transferencia. Registro de obli-
gaciones.—La emisión del prospecto se sujeta a las mismas disposiciones que la del
referente a la suscripción de acciones (§§ 34-35).
Respecto a la responsabilidad de los que emiten el prospecto por las indicacio-
nes en él contenidas (§ 37).
Cualquier otro documento en que se invite a la suscripción de obligaciones
se considera como prospecto (§ 38) aunque no adopte la forma de este. La trans-
ferenciadeuna obligaciónenel libroregistrode lasociedadse vericasolamente
en vista del acta de transferencia, del transfer, a no ser que la transmisión se haya

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