El accionista y la acción - Primera subdivisión. Constitución, acciones y capital - Segunda Sección. Exposición Sistemática - Tercera Parte. Sociedades con personalidad moral - Libro Tercero. Las personas del Derecho mercantil - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721739

El accionista y la acción

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas437-448
437
CAPÍTULO III
EL ACCIONISTA Y LA ACCIÓN
I. La acción. 1.° La participación en el capital social (share).—Miembro (member,
accionista)delasociedadestodormantedelactadesufundacióneigualmente
cualquier otra persona que haya prestado su consentimiento para ello. Los nombres
de estas personas se inscriben en el registro de miembros de sociedades (§ 25).
La participación en el capital social, con los derechos y obligaciones a ella
inherentes (derecho a votar, a la percepción de dividendos), se llama share, es decir,
acción.
Para gozar de los derechos de accionista es imprescindible hallarse inscrito
como tal en el citado registro, por cuyo motivo la acción inglesa no es un título
negociable.
Los derechos del accionista, que están relacionados con el derecho a la acción,
pueden ser muy diferentes, según las disposiciones del memorándum y de los Esta-
tutos sociales. Así, la acción puede ser también de diferentes clases, variando tam-
bién el importe de su valor nominal, sobre el que no existe ninguna limitación legal.
La sociedad puede emitir acciones de diferentes clases cuando la autorice a
ello el acta de fundación, de manera que todos los poseedores de las participaciones
de la misma categoría constituyan una clase especial de miembros, cada una de las
cuales tendría distintos derechos y obligaciones, ya sea porque las acciones tengan
un valor nominal diferente que autoricen a la percepción de dividendos mayores o
menores e incluso con carácter preferente, ya porque tengan derecho a voto o no,
etc. A todos los accionistas pertenecientes a la misma clase se les debe dispensar
igualtrato.Lasituaciónlegaldeunaclaseespecialdeaccionistaspuedemodicarse
bajo ciertas condiciones, siempre que lo acuerde así la mayoría de los de la clase
respectiva indicada y determinada en el memorándum o en los Estatutos. El Juez,
sinembargo,tiene facultadespara prohibirseintroduzcaesamodicación opara
dictar otra disposición aplicable al caso (§ 61), si lo solicitan los miembros que no
hubiesen dado su consentimiento, que deben representar por lo menos el 15 por
100 del capital desembolsado. Ejemplo de una de estas disposiciones estatutarias se
halla en el formulario de Estatutos de la tabla I en el número 3 del apéndice I (First
Schedule) de la ley.

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