El capital social - vLex Chile

El capital social

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas449-452
449
CAPÍTULO IV
EL CAPITAL SOCIAL
I. Terminología.—En el capital social (capital of the company) se precisa distinguir:
a) El nominal (u original) capital que debe servir de base permanente.
b) El suscribed (o issued) capital, el capital suscrito por los accionistas (shareholders).
c) El paid-up-capital, el capital desembolsado por los accionistas.
d) El unpaid (o uncalled) capital, el capital que reste por desembolsar. Se deno-
mina Call la demanda del dividendo pasivo o desembolso.
II. Importe del capital.—Elimportedelcapitalsejaenelmemorándum(§2), y
puede componerse de la totalidad de las acciones o de la suma de los stocks de cada
uno de los stockholders. En este último caso se denomina joint stock capital. Finalmen-
te, se puede componer de acciones completamente desembolsadas transformadas
en stock por una parte, y de acciones ordinarias por la otra parte.
III. Desembolso del capital.—Con respecto a los desembolsos del capital se dis-
tinguen los que tienen que hacerse en el momento de la suscripción y los que se
exigen posteriormente a cuenta del resto del importe.
Los Estatutos contienen generalmente disposiciones detalladas relativas a am-
bos casos. Véase el primer apéndice, Tabla I, números 7-16, 23-29.
Hasta que no se efectúa el pago, la sociedad se reserva el derecho de retención
de la acción, así como el de venderla a otra persona.
La ley, en su párrafo 48, concede a la sociedad derecho a establecer en sus
Estatutos que podrá convenir con las diferentes categorías de accionistas distintos
modos respecto al importe y a la época en que deban hacerse los pagos, e incluso
que se puede pagar una suma más elevada (hasta el resto) de una participación de
acciones, aun cuando el importe parcial no venza todavía. En este último caso de-
ben abonarse los dividendos en relación con el importe desembolsado.
Las sociedades de responsabilidad limitada pueden disponer por acuerdo
especial que en caso de liquidación solo se pueda exigir una parte del capital por
acciones (§ 49).

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