Empresa y derechos humanos: desarrollo desde la jurisprudencia constitucional colombiana - Núm. 29-2, Julio 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 942817178

Empresa y derechos humanos: desarrollo desde la jurisprudencia constitucional colombiana

AutorDilia-Paola Gómez-Patiño y Felipe Calderón-Valencia
CargoProfesora asociada e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, Colombia/Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, Colombia
Páginas107-125
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Dilia-Paola Gómez-Patiño ı Felipe Calderón-Valencia
pp. 107 - 125
107
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-06 -06; fecha d e aceptación: 2023 -01-24
EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS: DESARROLLO DESDE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCION AL COLOMBIANA
Business and human rights: development from Colombian
constitutional jurisprudence
DILIA-PAOLA GÓMEZ-PATIÑO1
Universidad Militar Nueva Granada
FELIPE CALDERON-VALENCIA2
Universidad de Medellín
Resumen
El objetivo del present e texto es identificar el nivel de la incid encia de los Principios Rectores para E mpresas
y Derechos Humanos, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. Ante esta jurisdicción
constitucional, las empresas son llamadas por daños causados a los derechos fundamentales en sus
operaciones comerciales, perjuicios que no son patrimoniales; la relación empresa y derechos humanos se
analiza bajo la óptica de los derechos consagrados en la Co nstitución Política de Co lombia, conforme a la
función de la Corte de hacer cesar las vulneraciones, adoptando las medidas necesarias, órdenes o sanciones
a particulares. Metodológicamente se propone un enfoque cualitativo, respaldado por enfoque basado en
derechos; como técnica de análisis de datos se usa el aná lisis discursivo y la un idad de análisis son las
decisiones de la Corte Constitucional. La presente reflexión tiene tres secciones aparte de la introducción. La
primera sección estudia la presencia del discurso sobre derechos fundamentales como límite a la actividad
empresarial en la jurisprudencia constitucional; la segunda sección analiza la correspondencia entre la
jurisprudencia y la s políticas del ejecutivo; la tercera plantea las conclusiones y reco mendaciones.
Palabras clave
Trabajo en plataformas, subordinación, derecho laboral, subordinación algorítmica.
Abstract
This paper aims to identify the incidence of the Guiding Principles on Business and Human Rights in Colombian
Constitutional Court’s jurisprudence. Before this constitutional jurisdiction, companies are called for damages
caused to fundamental rights in their commercial operations, damages that are not patrimonial; The
relationship between business and human rights is analyzed from the perspective of the rights enshrined in
the Political Constitution of Colombia, in accordance with the function of the Court to stop the violations,
adopting the necessary measures, orders or sanctions to individuals. Concerning methodologically, this paper
proposes a qualitative approach, fostered by a rights-based approach; discursive analysis is used as a data
analysis technique and the unit of analysis is the decisions of the Constitutional Court. Th is reflection has three
sections apart from the introduction. The first section studies the presence of the discourse on fundamental
rights as a limit to business activity in constitutional jurisprudence; the second section analyzes the
correspondence between the jurisprudence and the policies of the executive; the third presents the
conclusions and recommendations.
Key words
Business and Human Rights; Colombian Constitutional Court; Guiding Principles on Business and Human Rights.
1 Profesora asociada e investigadora de la Facultad de Derecho de la Univ ersidad Militar Nueva Granada, Colombia. Abogada CL;
Magíster en Análisis de Problemas Políticos, Econ ómicos e Internacionales. Correo electrónico: dilia.gomez@un imilitar.edu.co y
diliapg@yahoo.es, ORCID 0000-0003-3814 -1047. El presente documento es un producto derivado del proyecto de investigación INV
DER 2563, financiado por la Vicerrectoría de Inve stigaciones de la UMNG.
2 Profesor de la Facultad de Derech o de la Universidad de Medellín, Colombia, e investigador de su Centro de Investigaciones Jurídicas
(CIJ), miembro de la Association de Juristes francolombiens (AJFC); Correo electrónico: felipecalderonvalencia@gm ail.com, ORCID 0000-
0001-7384-7470.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Dilia-Paola Gómez-Patiño ı Felipe Calderón-Valencia
pp. 107 - 125
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1. Introducción
La relación empresa y derechos humanos se transformó drásticamente con el paso de la
segunda década del siglo XX y lo que va del XXI, especialmente en Colombia, país que sobresale
en el contexto mundial por su complejidad de las relaciones entre Estado, sociedad y empres a
en el contexto de un conflicto armado que no cesa desde 1950. La protección individual y de las
comunidades ha ido mutando por factores como la globalización, además de los cambios en los
sistemas de gobierno y los modelos de Estado. Las evoluciones que se dieron a nivel
internacional están, ahora, mutando las dinámicas productivas de algunos países de América
Latina y el Caribe.
Herencia de la doctrina de los derechos humanos y las teorías del nuevo management 3,
las empresas emprenden acciones para no causar perjuicios a las libertades fundamentales a
través de sus operaciones comerciales regulares. El despertar de esta conciencia produjo, de un
lado, posturas en los actores del mercado como la responsabilidad social empres arial RSE4 y,
del otro lado, posturas venidas de los afectados como el litigio estratégico, conocido con el
nombre de Business and Human Rights BHR5. Entre estas dos posiciones extremas, la
comunidad internacional también ha intentado mediar la cuestión desarrollando, primero, los
principios Ruggie o principios rectores para empresas y derechos humanos GBHR67 y,
posteriormente, un espacio de discusión para la construcción de un instrumento internacional
vinculante para la responsabilidad de los actores económicos frente a los derechos humanos.
Pese a las dificultades inherentes a esta labor, algunos Estados han aplicado un instrumento
llamado Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresa PNA8; estos sirven para
elevar los estándares de producción empresarial conforme con tres pilares u obligaciones
básicas como la de respetar, proteger y remediar los derechos humanos; este último pilar es
fundamental en el p resente texto.
Sin embargo, estos constructos político-sociales no han tenido vía libre para su adopción
por las presiones de la dinámica impuesta desde el modelo económico capitalista. Al encuentro
de estas dificultades la permeabilidad arriba referenciada ha permitido que tanto los individuos
como las comunidades hayan logrado organizar dinámicas que faciliten la protección y respeto
de los derechos humanos. Estado y mercado se han visto envueltos en las estrategias, pero debe
resaltarse el papel fundamental que han tenido las jurisdicciones estatales.
En América Latina y el Caribe, el caso colombiano sobresale por el difícil contexto y la
creciente favorabilidad que ha tenido la jurisdicción constitucional al respaldo a la protección de
los derechos humanos a través de mecanismos constitucionales específicos, las cuales
3 FREEMAN (1984), pp. 53-111; PORTER Y KRAMER (2011), p. 6.
4 Se entiende la RSE como una forma en una empresa impacta la porción de la s ociedad más influenciada por su operación comercial.
Esta puede ser libremente ejercida, o bien, motivada por factores normativos de orden público que condicionan su ejercicio a un
beneficio directo (tributario) o indirecto (reputaciona l); véase PEZ-FRANCOS DE BUSTURIA (2015) , pp. 63-78. Es más, una
investigación científica de la RSE sostiene qu e esta como “Sostenibilidad aplicada o desarrollo sostenible que supone una contribución
activa y voluntaria para la mejora del medio social, económico y ambiental desde las empresas, generalmente con el objeto de mejorar
su situación competititva. Se trata de un conjunto de obligaciones sociales que puede asumir un grupo, un individuo, una organización
o una institución respecto al entorno social y ambiental en el que desarrolla su actividad”. Véase BARRIO (2019), pp. 40-41. P or otra
parte, esta misma responsabilidad se de fine bajo los parámetros de las ins tituciones nacionales e internacionale s como “…el
compromiso continuo por parte de las empreas a comportarse éticamente y a contribuir al desarrollo económico al tiempo que mejoran
la calidad de vida de los trabajadores y sus familias…”; véase BARRIO (2019), p. 41.
5 Se entiende BHR como una doctrina en la que los particulers reclaman de las empresas –muchas veces por la vía judicialque se
redistribuya o impecte positivamente a la sociedad (stakeholder) luego del ejercicio de su operación comercial; véase RAMASASTRY
(2015), pp. 237-259. Según RAMASASTRY (2015), p. 238, la palabra clave es accountability: esta es la manera de mitigar, prevenir o
resarcir los daños o externalidades negativas de u na operación comercial de una empresa.
6 Usamos el acrónimo a partir del término en inglés: Guiding Principles on Business and Human Rights. Sus disposiciones son Soft Law
(derecho blando). No tienen obligaciones direc tas, aunque sí influencian interpretacion es de las normas y regulación existen te para ser
aplicadas por los Estados y las mism as compañías. Así, los GBHR pretenden mudar paulatinamen te la sustancia del derecho vigente y
conseguir que las empresas asuman u n rol activo en la sociedad, concretamente, con un compromiso ético para la materiali zación de
los derechos humanos, humanizando la eje cución de la operación comercial de la empresa.
7 UN (2011), pp. 3-35.
8 EQUIPO DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS
INTERNACIONALES (2020), p. 59.

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